Actualmente coexisten dos legislaciones sobre Jubilaciones Anticipadas.
Según la Ley "Zapatero" 27/2011 de 1-8-2011, Sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social (BOE 2-8-1011), modificada posteriormente ("Reforma Rajoy") según Real Decreto-Ley 5/2013, De 15-3-2013, De Medidas para Favorecer la Continuidad de la Vida Laboral de los Trabajadores de Mayor Edad y Promover el Envejecimiento Activo (BOE 16-3-2013) la Jubilación anticipada tiene dos posibilidades: "la forzosa" (4 años antes de la edad de Jubilación ordinaria, que depende a su vez de los años cotizados y del año concreto, pues hay un régimen transitorio) y que fundamentalmente precisa haber sido despedido según el art. 51 o 52c) del E.T y tener 33 años cotizados, y la "jubilación voluntaria (2 años antes de la edad de Jubilación Ordinaria) y que requiere tener 35 años cotizados.
Además ("Segunda opción") según la Disposición final 12ª. 2 de la ya mencionada Ley 27/2011 sigue vigente la "antigua Ley" (Real Decreto Legislativo 1/1994, De 20 De Junio, por el que se Aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.Artículo 161 Bis Jubilación Anticipada. Ley "González) siempre que el despido se haya producido antes del 01/03/2013, se cumplan 61 años antes del 01/01/2019 y se tengan cotizados al menos 30 años.