Embargo de saldo bancario deuda seguridad social

Tengo una deuda contraida con la seguridad social por impago de seguro social autonomo, y que empecé a pagar en su momento. Al empezar a trabajar de nuevo por cuenta ajena, cobrando unos 1056 euros netos, y que al ingresarse en la cuenta del banco me retuvieron la mitad.

LLegó la famosa carta de retenciones de tramo a la empresa, para empezar a retener al mes siguiente, una sóla carta, por importe de unos 240 euros aproximadamente. La empresa cambió el nombre de la sociedad, y al llegar la carta después de realizar el cambio de nombre, se alegó que ya no estaba en la empresa - cosa cierta, ya que legalmente estaba de baja en la empresa anterior-

Con la empresa y nuevo nombre ya, se vuelve a hacer ingreso de nomina, y vuelven a retener la mitad del saldo de la cuenta del banco. Esa cuenta bancaria se utiliza sólo para ingresar la nomina.

Tengo entendido que sólo pueden embargar de nomina lo que sobrepase de 900 euros, entonces mi pregunta es: ¿Si embargan nomina por qué embargan tambien la mitad de la cuenta del banco? Al fin y al cabo es el dinero que hay, no hay otros ingresos.

¿Pueden explicarme que cantidades sobre mi nomina pueden bloquear? ¿Y sobre cuenta bancaria?

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Sobre nómina el porcentaje que establece la LEC. Los primeros 900 € son inembargables

Sobre saldos bancarios, vehículos, propiedades... el 100%

Entonces lo de siempre... Quien hace ley hace la trampa no?

Es decir, embargan nómina y como parece que es poco, también tiran de cuenta bancaria???

Podrías a ir a tesorería a exponerlo?  O sea, que me quitan de los dos sitios:  en nómina por tramo y que de cuenta bancaria también han bloqueado fondos? 

Si fueras tu quien hace las leyes, a quien intentarías defender y apoyar, al que cumple con sus obligaciones y paga su cuota de autónomo, ¿o a quien no cumple con sus obligaciones y no la paga? ¿Y arbitrarías medios para que la TGSS pudiese recuperar lo que se le adeuda?

Y crees que quien no está al corriente de sus pagos a la Seguridad Social tiene que seguir teniendo cobertura médica y farmacéutica igual que los que si están al corriente de pago?

 relajación eh!.

He dicho que en su momento empecé a pagar, lo que no me parece de recibo es que pague mediante nomina y mediante cuenta bancaria, he pedido , mejor dicho, he preguntado para posibles respuestas, nada más, si es legal que cojan de los dos sitios, mediante la empresa reteniendo en tramo y por la cuenta del banco.

Por supuesto que estoy de acuerdo en que todos debemos abonar nuestras cosas, de ahí después salen las coberturas medicas, educacion etc.  Y oye, que gracias a los autónomos pagamos las nominas de muchos que se tocan literalmente los ....  

Pues si, lo que te están embargando es correcto, porque los diputados en su día aprobaron la Ley que da cobertura a ello

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