¿Se puede poner un vado en una puerta peatonal?, no estamos hablando de minusválido.

Pregunto esto porque hoy me ha retirado el coche la grúa, con la consiguiente multa. Se ve que un vecino ha solicitado el vado y el ayuntamiento se lo ha concedido. Yo llegue anoche tarde y no vi la placa en la fachada, además no me lo esperaba pues es una urbanización de unifamiliares y ninguno tiene puerta de garaje. El bordillo no esta rebajado ni pintado de amarillo. Me comentan que guardan un ciclomotor dentro de la vivienda.

Tengo entendido que el vado es para autorizar a atravesar la acera a un vehículo dándole acceso a un garaje o local (no a una vivienda) por una puerta para peatones.

La vivienda solo tiene un acceso y es peatonal, con un escalón y todo. No entiendo que eso pueda considerarse un garaje o local. Además en ese caso debería pagar con el IBI el paso de vehículos y carruajes a la diputación, como hago yo en otra vivienda aun sin tener vado.

¿Es legal la concesión del vado?. ¿Se puede recurrir?. ¿Cómo puedo saber si paga por el supuesto acceso de vehículos (que no es más que una puerta peatonal de unos 90cm de anchura)?.

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Si le han concedido ese vado y paga la tasa correspondiente, no puede aparcar ahí.

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Solicite la Ordenanza municipal que lo regula, pues la limitación de estacionamientos en casco urbano es competencia municipal.

Buenas tardes, después de una visita a la sección de vados del ayuntamiento, me informan de que esta permitido poner un vado en una puerta peatonal para la utilización de un ciclomotor (aun no siendo un garaje, ni local comercial). Todo ello sin rebaje de la acera, y por su puesto sin constar paso de carruajes, puesto que tengo una vivienda idéntica y no figura en las escrituras.

También he leído las ordenanzas municipales de circulación, en el titulo de vados, en uno de sus artículos, en concreto el n° 58 Señalización dice "... Que vendrá obligado a mantener la señalización tanto vertical como horizontal en las debidas condiciones".

¿

? ¿Es factible conseguir la anulación de la denuncia por la ausencia de dicha señalización horizontal (línea amarilla)?.

En la defensa de multas de la compañía, encargada al Race, me dicen que no es muy habitual que prospere el recurrirla por ausencia de la línea amarilla.

La que tiene que poner que es preceptiva ambas señalizaciones en la Ordenanza del municipio en la que usted aparcó. Si en esa ordenanza, explicita lo que usted dice, que tienen que estar perfectamente señalizadas de forma horizontal y vertical, saque foto donde se vea la ausencia de la una de las señales, y el recurso no podrán tirárselo, puesto que podrían incurrir en un Delito por Prevaricación Administrativa, y cuando esto lo cite, se la anulara. Pero ojo, tiene que estar eso que usted comenta en la ordenanza municipal. No obstante, si decide recurrir, no podrá acogerse a la reducción del 50% y si usted sabe plantear los recursos, pues podría planteárselo, pues acudir a un asesor o empresa quita multas, al final no le saldrá muy rentable, aún consiguiendo anular la denuncia.

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