Cuantía pensión incapacidad permanente total

Por sentencia tengo una ipt. Base reguladora de 1358,01. Pensión inicial 746,91. Pensión bruta 758,86. ( Por revalorizaciones 11,95 ) porcentaje aplicado 55 % mi pregunta es: siendo que para calcular la cuantía se me pedía 8 años cotizados (44 años edad ) y yo tengo 21 años cotizados, ¿No tendrían que haberme subido el porcentaje aplicado? Tengo dos hijos de 16 y 25 y en concepto de maternidad pone 0. Tengo una discapacidad del 37 %.

Respuesta
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I. Hola Sonia, gracias por dirigirme su consulta. En mi caso tengo un 40% de discapacidad desde 1998, pero la verdad es que no sé ofrecerle una respuesta, sigo desconociendo este tema en gran medida.

Con anterioridad, propuse esta calculadora online, y una guía de la página Campmanyabogados, que es la que me parece más completa

https://www.campmanyabogados.com/incapacidad-permanente/calculadora?utm_term=%2Bcalcular%20%2Bincapacidad%20permanente%20total&utm_campaign={SEARCH}-CALCULADORA-PC&utm_source=adwords&utm_medium=ppc&hsa_tgt=kwd-486633820742&hsa_grp=57478082585&hsa_src=g&hsa_net=adwords&hsa_mt=b&hsa_ver=3&hsa_ad=287712456879&hsa_acc=2590800630&hsa_kw=%2Bcalcular%20%2Bincapacidad%20permanente%20total&hsa_cam=1505915252&gclid=EAIaIQobChMI67vNnJfN5AIVg-FRCh279gHwEAAYASAAEgIs4_D_BwE 


https://www.campmanyabogados.com/blog/incapacidad-permanente/como-calcular-pension 

Un experto aportó la siguiente información, de verás lamento no poder orientarle más en profundidad, si lo desea podermos intentar hacer un llamamiento a varios compañeros que tienen vastos conocimientos en este campo. Ánimo.


Si la incapacidad deriva de enfermedad común:

  • Trabajador mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante:
    1. Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas:
      • Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal.
      • Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere el párrafo anterior.
    2. Al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.
    3. El importe resultante de las reglas anteriores constituirá la BR a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.
  • La base reguladora se calcula sobre salarios reales, y es la que tienes, el resto es irrelevante.

    55% de la base reguladora es lo que te toca y lo que tienes salvo que:

    • Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual, denominándose incapacidad permanente total cualificada.

    • En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

¡Gracias! 

Muchas gracias por la rapidez de la respuesta. 

Mi pregunta era más para saber si los coeficientes de maternidad debe ser 0 en la ipt aunque tenga dos hijos, y si no subía ese 55 de la base reguladora por tener 21 años cotizados aunque me piden 8. 

Pero entendiendo tu respuesta y sabiendo que no sabias contestar con certeza, has hecho lo posible por ampliar mi información. 

Mil gracias

I. Hola Sonia, gracias, siento no conocer la respuesta.

Puede aguardar si lo desea, la respuesta de un experto, que también podríamos citar, por ejemplo

Los compañeros Mauricio Gallinal, Mario Rodriguez o Paulo García, por si conocen esta información.

mario rodriguez AED

Mauricio Gallinal

Paulo García

Suerte y ánimo.

¡Gracias a ti !

Toda información es buena y te ayuda a concretar las dudas y a responder otras que ni siquiera sabías que necesitabas.

Gracias a vosotros por la buena labor qué hacéis.

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