Base reguladora incapacidad total permanente

Tengo una duda respecto a la pensión de incapacidad total permanente. Tengo claro, o al menos eso creo, todos los pasos a seguir para calcular la BR para una ITP. Se las bases del periodo exigible, así como actualizar el ipc de los meses anteriores a los 24 inmediatos. Mi duda es que si una vez realizados todos los calculo, me resulta una BR de 1.200€, antes de aplicar el 55% hay que tener en cuenta otra consideración, esto es, esa cantidad sería para un 100% por tener suficiente cotización. ¿Pero qué ocurre si no tiene suficiente?. Por ejemplo, si tiene menos de 15 años, a esos 1.200€ de BR hay que aplicar un 50%, quedándose en 600€, a los cuales se aplica el 55% = 330€, que sería la pensión por 14 pagas, aunque no realmente, porque se complementaria a mínimo ¿es así?.

La otra cuestión es la siguiente. Esta persona tiene 47, no lo he considerado antes por tener menos de 15 años cotizados, tiene 13 años cotizados. Pero supongamos que solicita la incapacidad dentro de 2 años, teniendo ya 15 cotizados, y una edad de 49. Según entiendo en la web de la SS. SS, los años que restan hasta la edad de jubilación, se consideran cotizados, esto es 65 - 49 = 16, a los que se sumarían los 15, dando como resultado 31 años cotizados. Le faltan aún 4 para los 35 necesarios para el 100%, lo que supondría una penalización, bajando porcentualmente la base de 1.200€. ¿Estos es así?  y si es así ¿De cuánto % de rebaja hablamos?.

Por favor, no quiero parecer descarado o desagradecido, pero me gustaría se centrasen en aclararme la duda tal y como la conocéis y entendáis, no remitiéndome a enlaces de blog especializados o de la SS. SS donde ponen un tocho de como calcular la BR, pero no clarifican este punto. Es que me los he leído todos y eso no lo especifican.

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Creo que esta usted mezclando conceptos, esta mezclando los 15 años mínimos actuales para acceder a una jubilación contributiva y los 6,75 años que se necesitan cotizados como mínimo para solicitar (por enfermedad común) una incapacidad permanente con 47 años de edad, ambas son prestaciones distintas.

Usted haciendo los cálculos puede que se haya liado al calcular la Base Reguladora y como se aplican las tablas que se usan para la jubilación contributiva ha pensado que se necesita si o si 15 años cotizados..

En este caso que plantea, requiere de 6,75 años con 47 años, entre otros requisitos, sino cuenta con dicha cotización no podrá nunca acceder a una incapacidad permanente de nivel contributivo, por lo que no cabría una minoración de la cuantía. Otra cuestión distinta será que se opte por una incapacidad no contributiva que gestionan normalmente las distintas Comunidades Autónomas.

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