Ahora bien, existe una excepción cuando se trata de la vivienda habitual.
El Código Civil exige para la venta de la vivienda familiar privativa el consentimiento del cónyuge no propietario o, en su caso, la autorización judicial.
Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial.
Artículo 1.320 del Código Civil
De realizarse la venta de la vivienda familiar sin el consentimiento del cónyuge no propietario, el contrato se podrá anular.
El Tribunal Supremo ha interpretado el invocado precepto legal como una norma de protección de la vivienda familiar.