¿Quién hace el pago de costas de juicio?

Si se ha contratado un abogado para llevar un tema por lo social y se acuerda con el mismo el pago del 10 % por sus honorarios.

El juez establece una sentencia donde consta el importe inicial más el 10 % de costas más el 10 % de intereses.

¿Significa eso que cuando cobre el demandante (nominal + intereses) el abogado cobrará las costas y ya no se le e adeudará nada?

¿O el abogado cobrará además el 10 % fijado inicialmente?

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Habría que leer ese acuerdo, no parece procedente que se cobre duplicadamente, del cliente y del contrario.

¡Gracias!   El acuerdo fue de palabra pero entiendo que si cobra costas por el demandado no debería cobrar al demandante. Gracias nuevamente

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