Reducción jornada cuidado de menores 12 años

Tengo una niña de 6 años y quisiera pedir la reducción de jornada, ¿la puedo pedir y por cuanto tiempo me la podrían dar?

Yo pwnsaba que por ley es hasta lis 12 años del menor pero he visto en el convenio que reducción de jornada voluntaria máximo dos años y no especifica si se trata para este tipo de reducción.

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Muy estimado/a Sr./Sra:

1. Puede pedir la reducción de la jornada, tanto en cuanto es un derecho establecido por el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

2. La duración: hasta que desaparezca la causa que lo originó, en este caso hasta que su hijo cumpla 12 años. Habría que matizar lo siguiente:

DURANTE LOS DOS PRIMEROS AÑOS, el trabajador mantiene el 100% de la base de cotización a efectos de calcular en el futuro las prestaciones que le corresponden por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad o paternidad (apdo. 3, párrafo 1º, art. 237 LGSS). UNA VEZ PASADOS LOS DOS PRIMEROS AÑOS, la base de cotización se reduce según el porcentaje de reducción de jornada.

3. Respecto al convenio colectivo: nunca podrá limitar lo establecido en el ET (principio de norma mínima) siempre lo podrá ampliar o mejorar. De ser así el precepto del convenio es nulo e inaplicable. ¿Le importaría pegar el fragmento del convenio?

Muchísimas gracias por su respuesta, adjunto copiay ñega del único párrafo que se refiere a la reducción de jornada en el convenio, no hablan nada de reducción por cuidados de menores de 12 años.

Artículo 60. Reducción de jornada voluntaria.
En aquellos supuestos no regulados por disposiciones legales, el trabajador o
trabajadora que por razones personales justificadas desease reducir su jornada laboral
de forma voluntaria podrá solicitar a la empresa dicha reducción. Siempre que la empresa
acepte la reducción solicitada, la aplicación de esta reducción se haría efectiva con la
disminución del salario entre, al menos 1/3 y un máximo de la mitad de la duración de
aquella.
Esta reducción se regirá por lo siguiente:
1. Su reducción no podrá ser inferior a tres meses, ni superior a dos años. No podrá
realizarse de manera discontinua.
2. Esta reducción podrá solicitarla el trabajador o trabajadora una sola vez cada
cuatro años.
3. El horario y el período de disfrute serán negociados por trabajador y empresa,
atendiendo a la causa que motiva la reducción. Dicho horario será establecido
antes de la concesión de esta reducción. La reducción de la jornada será
incompatible con la realización de cualquier actividad profesional.
A petición del trabajador o trabajadora, ya sea debido a la desaparición de la causa
de reducción de jornada como a la finalización del período concertado entre este y la
empresa, se producirá la incorporación a la jornada ordinaria, previo comunicado expreso
del trabajador con 15 días deantelación.

Me remito a lo antedicho: el artículo 60.1 del convenio es NULO por contravenir lo expresado en el 37 del estatuto. El estatuto va a prevalecer siempre sobre el convenio, no pudiendo este limitar a aquel.

Por otro lado y por puntualizar, la reducción de jornada no es una solicitud, porque no puede negársele, usted debe comunicar que ha decidido accionar su derecho. Otra cosa es el cómo ejercerlo, horario etc, ahí sí deberá usted pactarlo con la empresa.

Para más información póngase en contacto con mi despacho a través de mateolopez.abogado@gmail.com

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