Duda sobre el caracter privativo o comunitario en terrazas de pisos

En un edificio de costa llevamos tiempo en el que algunos vecinos tiene problemas de humedad con otros en algunas de las terrazas.
Estas están algunas cerradas con carpintería metálica desde hace tiempo y por iniciativa de sus propietarios, y otras
se han mantenido abiertas. Aproximadamente mitad y mitad.
Como este tema se veía venir muy complejo algunos miembros de la junta directiva tomaron la salomónica decisión de
actuar en todas ellas a cargo de la comunidad, y ante la afirmación de algunos vecinos de que no tenían ningún
problema de humedades con nadie y que habían, incluso, puesto un suelo nuevo, la respuesta fue que tenían que hacer
un certificado de estanqueidad para quedar exentos de la obra en cuestión. Esto por un lado. Yo siempre he entendido que las terrazas al estar cerradas son de carácter privativo y en las abiertas es más discutible pero puede que también.
Por otro lado, yo a parte de un piso tengo un bajo comercial cerrado hace tiempo y tengo muchas dudas de si yo debo
de pagar la derrama del arreglo de todas las terrazas si yo no tengo terraza ni tengo superficie de ellas encima.

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Las terrazas según el art. 396 del código civil son comunitarias.

Algunos miembros si deciden actuar, simplemente no pueden, las obras las aprueba la junta de propietarios.

Si, usted debe contribuir al arreglo de las terrazas, si así se aprueba en junta, no porque lo digan tres propietsrios.

Lo que no indica que tipo de humedades, porque humades en el techo, pueden sañir por elmexcesivo riego de plantas del vecino de arriba

El problema es que, según un informe de un arquitecto sobre el estado del edificio y obras a llevar a cabo, destaca que la mayoría de cerramientos no son totalmente estancos y ha entrado agua por ellos. En tal caso ¿cómo repercute eso a la hora de fijar esponsabilidades en una obra de restauración del edificio?

Pues si el problema es por unas obras realizadas por sus propietarios y que tal vez no tengan el consentimiento de la comunidad, las obras las tendrán que abonar ellos.

Si en junta se aprueba su reparación usted debe decir lo siguiente:

Que esta en contra de esa votación, que se reserva su voto y que emprenderá las oportunas acciones judiciales contra la comunidad. Luego buscara abogado

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