Beneficios de una sociedad obtenidos, cambiarla de actividad a compra venta de inmuebles y invertirlos en inmuebles

Tengo una consulta con dos escenarios distintos y necesito conocer el más rentable desde el punto de vista económico.

Tengo interes en comprar algunas viviendas como inversión para alquilarlas y no tengo liquidez como persona física para comprarlas.

Tengo una sociedad limitada unipersonal que tiene liquidez en la cual soy administrador único.

Tengo dos opciones una es hacerme un Préstamo privado desde la sociedad a mi para comprar las viviendas como persona física legalizándo el préstamo a lo que esté legalmente el interes del dinero y pagarle todos los meses a la sociedad por el préstamo y que la sociedad tribute por los benéficos.

Y la siguiente opción es dejar esa sociedad para la compra de inmuebles y obtener el dinero de los alquileres. Abrir otra sociedad que realice la misma actividad de la que deje como inversión de viviendas.

Que opción es más beneficiosa a la hora de pagar impuestos y es la más positiva de las dos en todos los aspectos.

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En principio, me convence más la segunda opción, porque existe en la actualidad un Regimen Especial de Arrendamiento de Viviendas en el IS, que puede resultarle sumamente favorable en la tributación, aunque el inconveniente es que requiere un mínimo de 8 viviendas, pero yo se lo dejo porque nunca se sabe: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/Impuesto_sobre_Sociedades/Periodos_impositivos_iniciados_hasta_31_12_2014/Regimenes_tributarios_especiales/Regimen_Especial_de_Entidades_dedicadas_al_arrendamiento_de_viviendas.shtml

También es posible realizar las dos actividades en la misma sociedad, aunque más complejo, porque lo usual es que entre en el régimen de prorrata a efectos de IVA, pero habría que evaluar los costes de gestión.

La opción por persona física, también sería posible en la medida que pudiera gozar del 60% de bonificación en el caso de arrendamiento de viviendas permanentes, y su nivel de tributación personal no excediera de un 25-30% y considerando sus perspectivas futuras.

En resumen, en mi opinión requiere ayuda profesional, con datos objetivos. Si lo desea nos puede contactar en [email protected]  web: https://defezasesores.es

Hola muchas gracias por su respuesta, la sociedad no podría llegar a comprar 8 viviendas no le llega el capital. Pienso que ahí diferencias entre la compra de persona física o sociedad con mayores beneficios en una de las dos partes, también me preocupa el realizar varios préstamos privados de la sociedad a mi como persona física y administrador, siempre hablamos legalizándolos y pagando la cuota todos los meses a la sociedad. 

Claro que hay diferencias entre comprar una sociedad y una persona física. Lo que no le tiene que preocupar en absoluto es realizar préstamos de la sociedad a la persona física, en la medida que estén aprobados por junta general y luego convenientemente legalizados por la consejería autonómica con retribución a tipo de mercado. Nadie puede impedir que "su sociedad" sea su banquero, luego podría ir devolviendo los prestamos con el importe obtenido de los alquileres.

Es posible que ahora no tenga capital para 8 viviendas, pero bueno, siempre es bueno saber que existe esa opción a nivel de planificación fiscal.

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