Tengo duda Subsidio desempleo mayor 52

Cobro una pensión de viudedad con una compensación actualmente tengo empleo de duración 6 meses

Cuando finalica mi contrato tengo derecho alguna prestación o subsidio y que pasaría con mi pensión de viudedad

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I. Hola Lorenza, deberá aguardar que un experto le responda pero deseaba comentarle que los requisitos 'base' para ser beneficiario de esta prestación son los siguientes, que hemos comentado hace muy poco con otra persona.

- Tener 52 años -como mínimo- o una edad superior.

- Encontrarse en situación laboral de desemplead@.

- Haber cotizado como mínimo 15 años en la seguridad social, (teniendo de ellos, seis años al menos, por desempleo).

- No es necesario haber estado trabajando un mínimo de 90 días antes de solicitar el subsidio.

- Carecer de rentas propias que superen los 675 Euros al mes, (las rentas de los otros posibles miembros de la familia -que convivan con usted bajo el mismo techo-, no se tienen en consideración).

- Una vez conseguido, para reanudar el subsidio, será necesario presentar cada doce meses una declaración de rentas, que acredite que no llegamos al mínimo establecido.

- El dinero a cobrar son 430 Euros mensuales.

- Todas las personas desempleadas que puedan perdibir este subsidio percibirán la misma cantidad, (430€), no se considerará que parte del trabajo o trabajos anteriormente realizados por la persona hayan sido a tiempo parcial (media jornada), ni tampoco su índole o ámbito laboral.

- Este subsidio podrá cobrarse hasta la edad ordinaria de jubilación (65 años), suprimiendo de esta forma la anterior obligatoriedad de jubilarse de manera anticipada.

- Aumentaron las cotizaciones de cara a la pensión desde el pasado mes de Abril, es decir, a partir de este momento la propia pensión cotizará un 125% hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación.. este aumento entró en vigor de manera automática, con lo que la persona beneficiaria no necesitó solicitar ni reclamar una actualización.

Lamento no saber concretarle, si lo desea por favor siga revisando estas páginas por si pudiese recabar más detalles sobre la prestación. Ánimo.

https://loentiendo.com/nuevo-subsidio-mayores-52-anos/

http://fundacionadecco.org/blog/blog/subsidio-para-mayores-52-anos-lo-que-necesitas-saber/

Gracias por la respuesta todo eso ya lo se la pregunta es por la pensión si puedo o no percibir dicho subsidio al tener una pensión de viudedad de 515

I. Hola Compañera, lleva razón, disculpe mi confusión al leer su mensaje.

Sobre la compatibilidad simultánea o independienre, de la pensión de viudedad y el subsidio, he leido que la pensión de viudedad, con independencia del pais de procedencia, computa para calcular el limite de rentas que dan derecho al subsidio para mayores de 52/55 años, (careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional).

Es decir, se computa la pensión de viudedad para el límite de ingresos, y en su caso no lo supera, con lo cual creo que puede percibir ambas pensiones a la vez.

Lamento no poder ser más claro o concreto, si dispone tiempo, por favor leea y vea estos tutoriales, que explican en gran medida todo el entramado de estas dos pensiones.

http://www.laboral-social.com/situacion-actual-subsidio-desempleo-mayores-52-anos.html 

https://laboralpensiones.com/compatibilidad-e-incompatibilidad-de-las-prestaciones-y-subsidios-de-desempleo/ 

https://www.youtube.com/watch?v=GCloLYeRkcI 

La pensión de viudedad, en principio, llega a ser muy flexible en cuanto a la posibilidad de 'mezclarla' o seguir percibiéndola junto con otras prestaciones/subsidios y es para siempre.. permanece durante toda la vida de la persona que ha enviudado, salvo que se den alguno de los siguientes escenarios, varios de ellos muy evidentes por otro lado:

Extinción de la prestación de viudedad: (copio de una página externa).

  • Por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. No obstante, se podrá mantener el percibo de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:
    • Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.
    • La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en cómputo anual.
    • Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.

  • Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.
  • Por fallecimiento de la persona que percibe la pensión.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
  • Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos.
    En estos supuestos, la pensión de viudedad que hubiera debido reconocerse incrementará las pensiones de orfandad, en caso de que las hubiese.

Ojalá pueda responderle con más claridad un experto.

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