Contrato de arras vencido ¿Puedo anular la venta del piso?

En junio puse en venta mi piso de vpo, lo señalaron y en julio llegó la autorización de la Junta de Andalucía que se necesita para venderlo. Teníamos fecha de firma ante notario el 30 de agosto, pero unos días antes nos llaman de la inmobiliaria indicando que el director del banco del comprador además quiere la autorización de Emvisesa, y nos dicen que eso no lo piden nunca por eso no lo han pedido antes, que tarda unos dos meses y en resumen, que hasta noviembre mínimo no se puede firmar la venta. Que el comprador no quiere buscar otro banco porque entonces el dinero de la tasación y demás lo perdería con este banco.

El contrato de arras que firmamos vence el 2 de octubre, mi duda es ¿podemos anular el contrato una vez que finalize el contrato? ¿Tenemos qué pagar algo al comprador o a la inmobiliaria en ese caso? ¿Qué consecuencias habría en caso de que quisieramos anular el contrato y así mismo la venta?

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Si os sigue interesando la venta lo mejor es que firméis un nuevo contrato de arras con las nuevas fechas, anulando el primero.

¿Y si ya no nos interesa vender el piso? ¿Cuáles son las posibilidades una vez expire el contrato? 

Gracias por su respuesta 

Habría que ver qué tipo de arras firmasteis. Las hay de varios tipos. Mira en internet.

En el contrato no se especifica, solo que la señal constituirá arras y nombra el artículo 1454 del código civil. 

Te aconsejo que acudas a un abogado. Faltan datos.

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