Quisiera saber si mis hijas y yo podemos reclamar la parte que nos corresponde del testamento de mi padre

Al tener mi madre un ictus, mi familia y yo nos fuimos a su casa para cuidarla. Tanto mis hijas, como mi pareja y yo no tenemos trabajo. Yo tenía que administrar su pensión de viudez al no ser ella capaz de hacerlo. Ahora a consecuencia de su ictus, está convencida que la robo su dinero, etc. Hoy me ha dicho que se va a ir a una residencia, no sé si será verdad o no pero sí que nos ha echado de su casa. Quisiera saber si mis hijas y yo podemos reclamar la parte que nos corresponde del testamento de mi padre. Ellos se casaron bajo el régimen de gananciales, y yo sé que tiene el usufructo vitalicio de la casa en la que vivimos. Ella me obliga moralmente hacer eso, ya que si se va a una residencia, nosotros nos vamos literalmente a la calle. Quisiera saber si mis hijas y yo podemos reclamar la parte que nos corresponde del testamento de mi padre Otra cosa que me preocupa es que si nos vamos de su casa, donde puedo hacer constar oficialmente que no se trata de un abandono y que no me eximo de mis responsabilidades hacia mi madre.

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Es bastante interesante el tema que expone: por un lado entiendo que con "hacer valer el testamento de su padre" se refiere a hacer valer su título de propietaria de la casa, de la cual su madre tiene el usufructo viudal. ¿He entendido bien?

Para ello sería necesario extinguir el usufructo de la casa, precisamente por no usarla. Esto es bastante difícil, pero la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña, de 22.09.2015 abre la vía a ello en caso de que se perjudique al propietario (a usted) en el uso y abuso del usufructo.

En cuanto a hacer constar que no se abandona a su madre, correspondería al que acuse de abandono el probarlo, si no hay pruebas de ese abandono, no debe preocuparse.

Si, eso es, mi madre tiene el usufructo viudal. Mi padre falleció en el 2013, y mi madre en ese momento no hizo inventario de lo que había en la casa, ni movió nada en cuanto a ir al notario, etc. Es más en el impuesto de sucesiones, sí mencionó su casa que está escriturado a su nombre, pero no mencionó una casita de pueblo que estaba a nombre de mi padre que está en Castilla-León. En fin, creo que va a ser difícil extinguir el usufructo del que por ahora disfruta. De todas formas, creo que ella aunque la casa esté a su nombre, no puede venderla, no estoy segura de ello.

De todas formas, estaré a la espera de lo que decidan los servicios sociales, ya que ella sigue empeñada de que nos vayamos de su casa.

Quisiera añadir que cuando ella declaró la casa en el impuesto de sucesiones, todavía no había tenido el ictus, esto fue en 2016

Acabo de ver en una página web, que si tienes el usufructo de una vivienda y a la vez eres la propietaria de esa casa, dicho usufructo se extingue. ¿Es cierto? ¿Se podría aplicar eso a mi madre? Ella sigue empeñada que nos vayamos de la casa, pero yo me pregunto si se casó en bienes gananciales, y aunque la casa esté a su nombre, la casa sería de mi padre y de mi madre. La cuestión es si al estar a su nombre en las escrituras, si perdería el usufructo de la casa, en ese momento podríamos mis hijas y yo reclamar lo que nos corresponde, es decir la parte de mi padre. Pero si no se extingue el usufructo, entonces ahí acabaría nuestras esperanzas.

La reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona: cuando, por cualquier causa, el usufructuario y el propietario son la misma persona, se extinguirá el derecho de usufructo à https://www.iberley.es/temas/causas-extincion-usufructo-60276  Muchas gracias por contestarme.

Verá usted, el usufructo otorga el uso y disfrute de 2/3 de la herencia -en este caso el inmueble-, pero no la propiedad. La propiedad de la cosa lleva intrínseca el poder de usar y disfrutar la cosa, así que el usufructo pierde sentido. En este caso su madre no es propietaria de la cosa, pero si poseedora.

Otra opción que tiene, si su madre no está en sus cabales a causa del ictus que comenta, es iniciar un procedimiento de incapacitación, designándosele a usted como tutora y administradora legal de los bienes.

Si, eso sería otra opción, no me lo había planteado, pero a la larga tendrá que ser así. Muchísimas gracias por su ayuda, me ha sido de gran utilidad. 

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Para contestar a esa pregunta habría que conocer ese testamento que pretende reclamar.

Muchas gracias por contestarme. Aquí le mando la parte testamentaria donde nos nombra. No sé si eso será suficiente.

Conforme a ese testamento usted tiene la nuda propiedad de los dos tercios de esa herencia, por lo tanto mientras se mantenga el usufructo usted en la práctica no tiene nada.

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