Autónomo en España para empresa de Reino Unido

Les escribo para preguntarles unas dudas concretas que tengo y que espero me ayuden a resolver. He estado viviendo durante varios años en Reino Unido y he vuelto a España hace unas semanas para vivir aquí definitivamente. Tengo un trabajo freelance en Inglaterra contrato de 0 horas (en la práctica son 16 horas semanales) desde el 2017 y estoy ganando igual que un trabajador a jornada completa en España, en un trabajo decente. Mis preguntas son las siguientes:

1. ¿Puedo cotizar a la SS como si estuviera trabajando a tiempo completo y pagar la cuota de 295 euros mensuales? La idea es encontrar otro trabajo a tiempo parcial en España, pero mientras eso sucede, ¿puedo cotizar de esta manera? Lógicamente me interesa cotizar lo máximo posible para la jubilación en el futuro.

2. Si recibo el sueldo en una cuenta inglesa y lo paso a la española, y pago los impuestos en España porque seré residente fiscal, con el justificante de pago español ¿podría hacer frente a posibles preguntas del banco británico? Es decir, me interesa mantener la cuenta simplemente para recibir el salario, porque los impuestos los pagaría en España. ¿Esto es legal?

Y finalmente 3. Si mi trabajo es online, ¿quiere decir que me puedo dar de alta como autónoma en cualquier comunidad autonóma en España o tiene que ser donde estoy empadronada?

Respuesta
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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto y le ayude. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.

Indicarle que en el futuro, con el Brexit, pueden cambiar algunas de las cuestiones planteadas.

En estos casos, lo más habitual es que usted sea autónomo, cotice como autónomo a la Seguridad Social y emita una factura por sus servicios a la empresa de UK, pues no es sencillo que pueda cotizar a la Seguridad Social en España con un contrato por cuenta ajena de una empresa de UK, al tener esta que disponer de numero de cotización, lo que implica tener un domicilio fiscal en España, un numero de identificación fiscal y tener obligaciones fiscales. Si su empresa en UK tiene una filial, sucursal o similar en España es habitual que se "transfiera" su contrato por cuenta ajena a esta.

Los autónomos pueden trabajar en cualquier lugar, pero su domicilio fiscal es el domicilio habitual, a no ser que usted tenga un local u oficina donde domiciliar la actividad económica. La mayor parte de las obligaciones fiscales de la actividad económica no varían de una comunidad a otra, aunque si hay variaciones en el IRPF en el tramo autonómico.

Pero tendrá que empadronarse y esto supone además tener todas las cuestiones sanitarias, su permiso de conducir, vehículos, etc. en ese domicilio, además de la actividad.

Es compatible estar dado de alta como autónomo y también en el Régimen General, por cuenta ajena, si usted encuentra una empresa que le contrate por cuenta ajena, aunque a de comunicarlo, pues estará en pluriactividad, para evitar pagos duplicados de algunos de los conceptos a la Seguridad Social.

Por ultimo indicarle que si usted se traslada en lo que queda de año, este año seguirá siendo residente fiscal en UK. Y en cualquier caso, ha de comunicar en Hacienda el cambio de domicilio a España.

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