Tengo duda sobre aceptación táctica herencia

Mi madre murió y firme en notaría el rechazo de su herencia.

Hay un piso que es 55% de mi madre y el resto de 4 hermanos por herencia de papá. Como aparece en nota simple nuestrosi nombre como propietarios nos obligan a pagar comunidad suma etc. Para cubrir esos gastos obligados teniendo esa parte nuestra del piso emos decidido alquilarlo. ¿Eso puede ser aceptar tácticamente la herencia? ¿O se entiende que simplemente se alquila por nuestra obligación de cubrir gastos?

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado que les estudie su caso concreto. Las herencias son complejas.

Por lo que parece, usted firmo renuncia por la herencia de su madre, pero no de su padre, pues parece que así consta en el registro de la propiedad...

Efectivamente si se hace un alquiler es una aceptación tacita de la herencia, pues están disponiendo de ella... El motivo es lo de menos...

En cualquier caso, los herederos que no han renunciado, son los responsables del pago de la parte que corresponda a su madre, y todos los que figuran ya como propietarios de la parte de su padre también... en la proporción de propiedad que tenga... y les recomendamos regularicen la situación de la herencia, para evitar problemas futuros.

Eso haré buscar un abofado. Efectivamente rechaze la herencia de mi madre porque avaló a un hermano.me dijeron que como había que cubrir gastos y nos los reclaman por tener parte que podíamos alquilarlo. Ahora tengo miedo que me obliguen a pagar la deuda

Usted ha renunciado a una parte, es decir a los derechos hereditarios de la parte de su madre, pero sigue siendo propietaria... y aunque entendemos que no afecta a la parte de propiedad que ya tiene, si deben de aceptar la herencia el resto de hermanos previo a alquilar, para evitar que se considere una aceptación tacita, aunque haya renunciado ante notario...

Una posible solución seria hacer una comunidad de bienes formal, de la herencia yacente, para diferenciar claramente una herencia de la otra... y así poder alquilar los de la herencia yacente por un lado (usted no estaría pues ha renunciado y así debe figurar en la constitución de la misma) y la parte por herencia de su padre...

El contrato de alquiler esta a nombre de un hermano que no ha renunciado y una cláusula pone que yo estoy al margen del alquiler. Eso sería válido? 

Como ya le hemos indicado, debe ponerse en manos de un abogado que les ayude con su caso concreto.

Para poder alquilar, todos los propietarios han de firmar... si no lo hacen así, se pueden encontrar con problemas en caso de impago, por ejemplo... Además del problema fiscal.

Usted tiene una parte en propiedad, por lo tanto, ha de firmar... e imputarse rentas por esa parte. Luego el resto de herederos tienen que hacer una comunidad de la herencia yacente, mientas no acepten la herencia, donde ha de constar que usted ha renunciado a esa parte... y la comunidad firmara por la parte de propiedad que le corresponda... Amputándose los rendimiento los comuneros.

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