Legislación aplicable a persona de un Plan de emleo

Soy una persona contratada a través de un plan de empleo en un ayuntamiento de la provincia de Sevilla.

Por ausentarme del trabajo (una hora y media) para asistir con un menor de 12 años, mi hija, al médico dicen que debo recuperar el tiempo que me he ausentado. No vale presentar un justificante de la visita médica.

Por que he podido leer, entiendo que soy empleado público (art. 8 y art. 11 del EBEP, )puesto que tengo contrato de trabajo con el Ayuntamiento, por lo que me podría acoger al art. 51 y por consiguiente al art 48j).

Me dicen que en mi contrato pone que se me aplica el Estatuto de los Trabajadores y ahí no viene recogido ese tipo de permiso.

Mi pregunta es: ¿Cuál de los dos se me debe aplicar?

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Respuesta

Mírate el convenio, y sino el estatuto de la función pública (el de los funcionarios), seguro que hay permisos para estos casos.

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