Suspensión económica mutua estando baja por enfermedad común

Estando de baja por enfermedad de contingencia común y no pudiendo comparecer a una cita de la mutua para seguimiento por encontrarme muy mal, a pesar de 4 justificantes médicos de mi medico de cabecera, me hacen una suspensión económica la mutua y los justificantes lo dan por insuficientes. Se hace unas alegaciones y me la deniegan, motivando de nuevo, que los justificantes no son suficientes, de esto hace 3 meses. La mutua paga el 75% y la empresa 25%, la empresa me sigue pagando ese 25%. Mi pregunta es la siguiente, ¿es correcto que la empresa me pague el 25%? Es que estoy preocupada porque como lo tenga que devolver.

Mi pregunta es esa, se ha pasado el plazo para demandar, me busque un abogado y me pedía dinero por adelantado y no podía permitírmelo y estaba tan mal de salud, que no pude buscarme otro abogado. Lo expongo porque lo que me preocupa que la empresa me este pagando el 25% y vaya que dentro de unos meses me digan que tengo que devolverlo y estoy muy preocupada, ya que he buscado legislación y no encuentro respuestas a la cuestión.

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Por lo que entiendo de tu exposición, te han suspendido el pago, pero no te han dado de alta médica, por lo que sigues de baja. Cosa que por otro lado me extraña, tratándose de 3 meses ya desde los hechos..

La empresa te paga el 25% porque así lo contempla vuestro convenio colectivo, como complemento a las incapacidades transitorias. Si aún sigue de baja, aunque tengas una suspensión de pagos, es normal y legal que la empresa siga abonandote la incapacidad. Ya que sigues siendo trabajadora de ellos y han de cumplir con el convenio.

Realmente desconozco si aún estas a tiempo de reclamar, pero también te digo que has tardado mucho en acudir aquí, los tiempos son primordiales. Imagino que en la carta que te enviaron negándote la reclamación, por no ser suficientes las justificaciones, te diría el plazo que tenias para reclamar contra dicha resolución.

En todo caso, la defensa para conflictos laborales, y vía administrativa contra la SS. SS de hechos causado en relación a tu vida laboral, son gratuitos.

La asistencia jurídica gratuita viene regulada en la Ley 1/1996 de 10 de enero, donde se indica que tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:

Orden Social

Pero el derecho de asistencia jurídica gratuita NO solo se concede a quienes acreditan insuficiencia de recursos para litigar. En el ORDEN SOCIAL a los trabajadores y beneficiarios del sistema de seguridad social tanto para la defensa en juicio laboral como en los procedimientos concursales tienen acceso a la justicia gratuita. Veamos los siguientes apartados del art 2:

Art 2.d) segundo párrafo:
“Así mismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso administrativo.”

Acude al colegio oficial de abogados de tu localidad y solicita uno de oficio. Llévale toda la documentación, se estás fuera de tiempo te lo dirá. Si estás en plazo, ha de llevarte el caso gratuitamente.

En primer lugar gracias por contestar. Me sorprende que le extrañe que no me hayan dado el alta, ya que según establece la ley los legitimados para darme el alta por enfermedad común es el médico de cabecera o el inspector de la SS, NUNCA la mutua.

Trabajo en un ayuntamiento muy pequeño y no tiene ni convenio. Soy funcionaria interina, con lo cual no viene reflejado lo del 25% en el convenio colectivo porque no existe. Como digo en el enunciado, he intentado buscar legislación y no he encontrado nada.

Con respecto a que vaya al colegio de abogados, lo expongo en el anuncio que estoy fuera de plazo, repito ya no puedo demandar y lo he puesto adrede porque sabía que ibais a contestarme eso. Esa no es mi pregunta

Si que me extraña, por legislación, ya que la misma dice :

Ley General de la Seguridad Social.

El inspector médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina podrá expedir el alta médica por incomparecencia en el ejercicio de las competencias previstas en la disposición adicional quincuagésima segunda.

Una vez concluido tu proceso de reclamación, la SS. SS actúa tal como te indico arriba, por incomparecencia a la reclamación de la mutua. Yo si tengo legislación.

Aunque encabezas con agradecimiento, veo cierta hostilidad en tu contestación.

- Lo primero ya te lo he aclarado con legislación.

- Lo segundo, entiendo que debes estar acogida a algún tipo de convenio que desconoces, sea de funcionarios, interinos, o propio del ayuntamiento para el que trabajas, puesto que dudo mucho que te complementen con el 25% sin tener obligación.

Convenios hay para parar un tren, desde estatales, por sectores, a regionales, provinciales, propios de empresa, para funcionarios, etc... infórmate bien, incluso por ley, en tu contrato inicial, ha de ponerlo.

- En cuanto al plazo, te doy la razón o te comento que lo desconozco, si hago alusión a ello, es porque comentas que te pedía dinero por adelantado, y aunque no lo preguntabas, mi intención es que supieras, por si te ves en situación similar en el futuro, que puedes tener uno gratuito.

Perdona si me he excedido en mi afán por informarte.

Hostilidad porque yo pienso que esta página es un sitio de expertos y considero que desconoce muchos puntos. Sigue sin aclararme la duda, me dice que lo desconoce y no pasa nada, pero no copie legislación sin fundamento ninguno. En primer lugar, un funcionario interino no tiene contrato, es una toma de posesión y no viene nada al respecto de mi pregunta, mi intención es solo que lo sepa, por si alguien le pregunta una situación similar en el futuro.

Al no haber convenio, los empleados públicos se rigen por el EBEP siempre en el caso de que no haya convenio, como es mi caso y lo he requetemirado el EBEP y no encuentro respuesta.

Otro punto, la gestión la lleva la mutua y es una cita de seguimiento no de inspección, con lo cual el artículo que me ha copiado solo es viable para la seguridad social, las mutuas nunca repito nunca pueden dar altas por enfermedad común. El día que hice la reclamación se envío una copia a la SS para su conocimiento.

Discúlpeme no es mi intención de ofenderle si me he excedido en mi afán por informarle por si en futuro se encuentra con una situación similar.

Ahora mi pregunta es, ¿cómo puedo contactar con alguien de esta página que me pueda contestar a mi pregunta? Gracias.

Sería muy presuntuoso por mi parte llamarme experto, dejemoslo solo en que tengo experiencia. Por mi paso durante años del comité de empresa, y por mi trabajo en asesoría laboral, así como mi asistencia en representación de trabajadores/as como mediador en conflictos laborales, algunos similares al tuyo.

Si, nunca te he discutido que la mutua no puede dar el alta. En ningún caso lo he dicho. La mutua en casos como el tuyo, lo que hace es dar parte a la SS. SS y esta es la que te da el alta, así creo haberlo explicado.

Insisto, sea el tipo de convenio que tenagais, ha de estar recogido el complemento del 25%. Pero si preguntas y no quieres dar datos, como el municipio, difícilmente podemos investigar.

Doy por respondida la pregunta, libre eres, y con todos mis respetos a ello, de no darle credibilidad.

Mi labor es ayudar altruistamente, con conocimiento, no discutir. Un saludo y deseo que te contesten con mejor acierto.

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