¿Cómo tributa alguien cuyos únicos ingresos son dividendos por una empresa en UK de la que es el único socio?

Actualmente resido en Reino Unido y trabajo para una compañía de allí.
Mi plan sería:
1. Fundar una sociedad limitada en Reino Unido, para lo cual no existen limitaciones en cuanto a la nacionalidad y residencia.
2. Volver oficialmente a España.
3. Que mi empleador actual, y otros futuros clientes de Reino Unido, me paguen a través de la empresa que he creado.
4. Mandarme todo el beneficio de la empresa en dividendos a mi persona física en España.
5. Tributar todos los dividendos al 19%/21%/23% según tramos, según estipula la ley española.
6. No estar dado de alta en la seguridad social y contratar algún seguro médico privado que me salga mucho más económico. No tengo especial interés en prestaciones por desempleo o la bolsa de pensiones.
Hasta dónde he podido averiguar:
- En Reino Unido no pagan impuestos hasta no superar la barrera de £300000 de beneficios.
- En Reino Unido no aplica doble tasación en el pago de dividendos al extranjero, así que esta operación tampoco tendría coste en este país.
Mi gran duda, aparte de confirmar que lo que he descrito se ajusta a la realidad legal, sería:
¿Puede Hacienda reclamar que estoy ejerciendo una actividad económica en España y pedir que me de alta de autónomo? Entiendo yo que si mi empresa extranjera está tributando sus propias ganancias en el país de origen, y que yo como socio y residente español estoy tributando mis dividendos en España, no estoy urdiendo ninguna artimaña que me exima a mi o a mi empresa de pagar por la actividad económica que se realiza, más allá de que la fórmula me favorezca en términos netos.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto.

Las sociedades tributan en el pais de residencia de la misma, en su caso, seria en UK. Y para todo lo relacionado con esto ha de ponerse en manos de un experto de UK. Actualmente si su clientes son Intracomunitarios y usted también esta dado de alta en el ROI-VIES, podría emitirles este tipo de factura, pero una vez se produzca el Brexit, esto no será así y por lo tanto, habría que estudiar que tipo de impuesto aplicarían en UK a las operaciones con España. Actualmente se paga el 20 % en UK, pero para el cliente español no dado de alta en ROI-VIES no seria deducible, con lo cual puede suponer un problema dependiendo de a que se dedique su empresa.

Las personas físicas tributan por todas sus rentas mundiales en el pais de residencia fiscal, por lo que usted indica, seria en España. Aquí tendrá como primera obligación el comunicar los bienes en el extranjero, por lo tanto ha de comunicar la propiedad de la sociedad en UK, si el valor de la misma conforme al calculo para el impuesto de patrimonio supera los 50.000 €

Y en cuanto a los dividendos, es como usted indica, y si pagara algo como no residente en UK se podría deducir aplicando el convenio para evitar la doble imposición internacional firmando entre ambos paises.

En cualquier caso, el Brexit esta muy cerca y no se sabe todavía como podría afectar a esta cuestión.

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