Es cierto que al pasar 30 años viviendo en una vivienda social, pasa a ser de tu propiedad?

Mis padres llevan unos 25 años viviendo en una vivienda dada por el ayuntamiento. Según el contrato es vitalicia, y pasa de padres a hijos. A todos los vecinos les informaron al principio, que si llegaban a 30 años en la vivienda, pasaba a ser de propiedad, quería saber si eso es cierto, y que dice exactamente la ley.

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Si el contrato de arrendamiento es posterior a 1985 se trata de uno de los sujetos al Decreto Boyer habría que leerlo porque puede estar en tácita reconducción. Le sugiero que no tome ninguna iniciativa antes de que lo estudie un abogado experto en este tipo de contratos.

Antes de nada, muchas gracias por su respuesta. El contrato viene titulado como " contrato de vivienda gratuita" y sobre el derecho de uso" expone que le conceden al usuario derecho de ocupar y habitar la vivienda, Total y exclusivamente para sí y los familiares que convivan con el titular. Se pacta la cesión de forma vitalicia para el heredero forzoso.  Sobre el uso gratuito, expone que no paga alquiler, gratuita a toda los efectos, solo el gasto de comunidad. Sobre el otorgamiento de escritura pública, expone que en cuanto sea posible el ayuntamiento elevará a escritura pública el presente derecho gratuito sobre la vivienda municipal concedido a favor del usuario, cónyuge y herederos forzosos, con todos los gastos de la escrituración por cuenta de la corporación municipal. "

Tal cual se lo he redactado del contrato. No entiendo muy bien lo de la escritura pública,y no sé si esto le ayuda a saber qué tipo de contrato tenemos.

Es un contrato muy peculiar, desde luego no es un arrendamiento, más bien parecería un usufructo pero es más que eso porque se puede subrogar el hijo, efectivamente entiendo que después de treinta años pueden adquirir la propiedad por usucapión

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto. Es un tema complejo.

Hay que estudiar el contrato o escritura de alquiler. Efectivamente en muchos alquileres de hace muchos años, se hacían vitalicios y con una opción de compra a un precio fijado pasado un tiempo. Pero algo había que pagar.

Como los contratos de renta antigua eran un problema, el legislados determino en 1985 modificar la LAU. Por lo que muchos contratos de renta antigua finalizaban a los 25 años y eso sucedió hace poco. Por lo tanto, en determinadas circunstancias esos contratos no pueden prorrogarse a los hijos... Pero como hay varias modificaciones de la LAU y diferentes casuísticas, hay que estudiar el caso concreto.

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