¿Qué tipo de daños eléctricos quedan excluidos en el seguro de Hogar?

En el condicionado del seguro del hogar de Mapfre, se indica que la cobertura se limita a los daños producidos por alteración eléctrica en la instalación o cortocircuito. Quedan excluidos los daños que tengan su origen en una alteración o caída del suministro eléctrico. Es decir, que ante daños por una subida o caída de tensión, el seguro no lo cubre. Puedo confirmar que esto es así porque en un siniestro sucedido hace poco donde por una caída y subida de tensión dejó frito un pequeño electrodoméstico, no ha tenido cobertura.

Quisiera saber si esto es así en todas las compañías. Creo que antes no era así y que esta norma la han aplicado de un tiempo a esta parte. Supongo que los siniestros debidos a deficiencias en el suministro eléctrico han provocado esta medida.

6 Respuestas

Respuesta

Esta garantía, que hace años era bastante genérica se ha ido "acotando".

Según lo que indicas tu póliza parece que tiene asegurados los daños por alteración o sobretension en la propia instalación eléctrica de la vivienda, pero no en los aparatos que están conectados a ella.

Esta garantía ahora se suele presentar de varias maneras, las más habituales son cubriendo solo la instalación o cubriendo la instalación y los aparatos. De la segunda opción se suelen dar luego también varias modalidades, por ejemplo que se excluyan aparatos de menos de determinado importe (normalmente menos de 150-250 €), también se suelen excluir aparatos de determinada antigüedad y más recientemente se empieza a exigir que los daños sen atendidos exclusivamente por los reparadores de la Compañía. Algunas compañías te permitirán elegir entre las diferentes opciones para que contratates la que tú necesites, evidentemente cuanto más limitada más barata será la garantia

Respuesta

Desconozco esas condiciones generales, pero todo apunta a que está en lo cierto.

Hace años, cada aseguradora ofrecía una póliza de hogar, hoy por competencia tienen tres o cuatro cada compañía, con distintos niveles de cobertura. La cobertura del daño eléctrico o corto circuito no se puede decir que sea una cobertura del pasado. Se sigue incluyendo sin problema, pero sí que en determinados productos, los más básicos, para abaratarlos, van limando algunos detalles. Pero estoy seguro que no tendrás problema en encontrar una póliza de seguro con esta cobertura.

¡Gracias! 

Parece centrar su respuesta en un aspecto que no es el que pregunto. En efecto existen modalidades pero da la casualidad de que la modalidad en cuestión es la buena. Hay otra más sencilla y otra mejor pero incluso la modalidad no lo es todo porque dentro de una misma póliza uno puede elegir distintos niveles de contratación así que no era ese el problema. 

Lo que a mi me interesaba era ver cómo es esta cobertura en otras compañías y creo que lo dejo claro en la pregunta y todo lo que veo son explicaciones que o no vienen a cuento o no revelan nada concreto a ese respecto.

Como decía, la cobertura sobre el daño eléctrico se encuentra sin problema en el mercado, y sin ninguna limitación sobre la causa del daño, incluyendo la alteración de la corriente eléctrica. O sea, la limitación que tiene en su póliza no es normal, si entendemos por normal la media de coberturas y pólizas.

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Las aseguradoras, y yo lo comercializo, tienen múltiples seguros de hogar con diferentes coberturas y limites. Incluso, dependiendo del canal por donde los comercializan, las pólizas son distintas.

La misma aseguradora vende un tipo de seguro de hogar si estas mirando por uno u otro canal de internet, tienen otro para que lo comercialicen los bancos, otro para sus mediadores e incluso otro para su cliente directo de internet... La informática lo permite y mientras existan anuncios que simplifiquen todo al tema del precio, tendremos este problema.

NO todos los seguros son iguales ni dentro ni fuera de la misma compañía. Exija (que se hace poco) tener siempre su contrato de seguro (condiciones generales y Condiciones Particulares). Léalas y pregunte a su mediador TODAS las dudas que pueda tener especialmente sobre el alcance de las EXCLUSIONES y LIMITES.

El seguro es un contrato de buena fe entre ambas partes pero una de ella (nosotros) como tomadores, normalmente, no le dedica nada de tiempo a estar bien asegurados.

Las aseguradoras saben que "nadie" lee nada y limitan sus pólizas para vender sus productos. Yo, particularmente, tengo pólizas excepcionales que NO vendo por que 5 o 10 € pueden llegar a ser "DECISIVO" incluso diciéndoselo a mis clientes. Anuncios marketinianos de "ven que te mejoro la prima, garantizado", comparadores del "mejor precio" y músicas en la cabeza ayudan poco. Tenga usted presente que toda esa publicidad termina pagándola alguien.

Asesórese por profesionales, lea la información que le facilitan, pregunte y, luego mire precios. Creo que es lo mejor que puedo indicarle

¡Gracias! Todo lo que usted dice es correcto pero no se trata de un problema de haber contratado una modalidad sencilla. 

Lo que a mi me interesa es saber qué hacen las demás compañías lo que hace esta ya lo se. Por eso se me ocurrió plantear la pregunta porque entendí que los expertos en seguros podrían hablarme de esas diferencias.

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Entiendo que ese siniestro debe ser atendido por la compañía eléctrica en concepto de responsable civil y, si tiene la cobertura oportuna, puede exigir a su aseguradora que se encargue de la reclamación.

¡Gracias! 

Su suposición es correcta pero por desgracia no funciona así. Tengo dicha cobertura pero excluye especialmente cualquier reclamación que tenga que ver con suministros de luz, agua, gas y teléfono. Entiendo que todas las compañías obran así.

La lista de exclusiones en esta cobertura es larga, aun así, es sorprendente el alcance de lo que sí se puede reclamar. Lo que me hace pensar que es una garantía que está pero no está, porque a la hora de la verdad deben saber cómo derivar estos siniestros al cliente. 

La prima por defensa jurídica ronda los 6 euros y la suma asegurada es de 3.000 € Quizá como abogado tenga opinión al respecto, pero la mía es que la póliza no puede cubrir todo lo que dice que cubre. Ni pagando toda la prima en concepto de defensa jurídica pagaría la dedicación que requiere poder dar atención personalizada a un solo siniestro de este tipo. Mucha gente, como yo, al leer esta cobertura puede tener la sensación de tener un abogado en casa para lo que necesites. Esa es desde luego la imagen que se quiere dar, pero de ahí a la realidad, hay un trecho.

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Muy sencillo.

Porque debe reclamar al causante, la eléctrica.

¿Quién lo hace?. La compañía en su nombre si tiene Defensa y Reclamación.

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Cada vez las compañías limitan mas esta cobertura. Aunque habría que leer el condicionado entero, porque a veces hay pequeños electrodomésticos que no se cubren (el teléfono inalámbrico por ejemplo).

En algunos casos, incluso para la reclamación de daños, se exige un importe mínimo para reclamar.

Creo que no estas limitaciones no tienen tanto que ver con que haya mas caídas de tensión, sino porque ha habido muchos reparadores libres, que hacían que todas las reparaciones fuesen por subida de tensión, e inflaban los precios. Y digo algunos, no todos. Al final las compañías se han cansado de pagar cantidades desorbitadas, y como siempre, ha pagado el pato el consumidor.

Dicho esto, hay pólizas en el mercado que incluyen esta cobertura sin problemas.

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