Articulo 17_8 de la Ley Prop Horizontal
Mi problema es que en mi Comunidad se propuso en junta extraordinaria, y en segunda convocatoria en el mes de Octubre de 2018, la instalación de ascensor. Asistentes: 12 propietarios con una cuota total del 88,40%. Ausentes: 2 propietarios con una cuota del 11,60%. Votaron NO A LA INSTALACION 5 propietarios con una cuota del 46,38%. Y votaron SI A LA INSTALACION 7 propietarios con una cuota del 42,02%, por lo que el resultado según acta es que no se alcanza la mayoría necesaria para la instalación.
Después de lo expuesto, se nos convoca a otra reunión en Noviembre de 2018 en la que en el punto 2 se expecifica: Comunicación del acto aprobatorio de la instalación del ascensor tras los acuerdos de la junta celebrada el 01/10/2018. En el desarrollo de este punto la Administración dice que según el artículo 17.8 los votos de los ausentes, al no haber manifestado discrepancia, son votos favorables y se los suman a la propuesta de instalación y yo mantengo que son votos favorables pero al acuerdo tomado por los presentes en la Junta, que era que no al ascensor.
A ver si me pueden sacar de dudas.