Articulo 17_8 de la Ley Prop Horizontal

Mi problema es que en mi Comunidad se propuso en junta extraordinaria, y en segunda convocatoria en el mes de Octubre de 2018, la instalación de ascensor. Asistentes: 12 propietarios con una cuota total del 88,40%. Ausentes: 2 propietarios con una cuota del 11,60%. Votaron NO A LA INSTALACION 5 propietarios con una cuota del 46,38%. Y votaron SI A LA INSTALACION 7 propietarios con una cuota del 42,02%, por lo que el resultado según acta es que no se alcanza la mayoría necesaria para la instalación.

Después de lo expuesto, se nos convoca a otra reunión en Noviembre de 2018 en la que en el punto 2 se expecifica: Comunicación del acto aprobatorio de la instalación del ascensor tras los acuerdos de la junta celebrada el 01/10/2018. En el desarrollo de este punto la Administración dice que según el artículo 17.8 los votos de los ausentes, al no haber manifestado discrepancia, son votos favorables y se los suman a la propuesta de instalación y yo mantengo que son votos favorables pero al acuerdo tomado por los presentes en la Junta, que era que no al ascensor.

A ver si me pueden sacar de dudas.

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Tu mismo "te respondes y te copio" y si eso que dices esta documentado y es cierto no veo ningún problema... En el desarrollo de este punto la Administración dice que según el artículo 17.8 los votos de los ausentes, al no haber manifestado discrepancia, son votos favorables y se los suman a la propuesta de instalación

Y luego bendito Google... aquí hay información más que suficiente incluso una empresa que con tal de instalar el ascensor os podría asesorar...(Fain asecensores)

https://www.google.com/search?q=reglamentacion+instalacion+ascensores+en+comunidades+de+vecinos+si+existe+discrepancia&rlz=1C1PRFI_enES871ES871&oq=reglamentacion+instalacion+ascensores+en+comunidades+de+vecinos+si+existe+discrepancia&aqs=chrome..69i57.28464j0j8&sourceid=chrome&ie=UTF-8


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Las dos afirmaciones son erróneas.
Por una parte, los ausentes se suman al acuerdo adoptado. Si el acuerdo es no instalar el ascensor, los ausentes que no se manifiesten en contra se suman a ese acuerdo.
Pero por otra parte, el día de la reunión, el acuerdo alcanzado es el de la instalación del ascensor. En Segunda convocatoria, para alcanzar el acuerdo de instalación del ascensor, basta con el voto favorable de la mayoría de asistentes, cosa que sucedió.

Acta octubre_2018

Asistentes: 12 propietarios con una cuota total del 88,40%. Ausentes: 2 propietarios con una cuota del 11,60%. Votaron NO A LA INSTALACION 5 propietarios con una cuota del 46,38%. Y votaron SI A LA INSTALACION 7 propietarios con una cuota del 42,02%, por lo que el resultado según acta es que no se alcanza la mayoría necesaria para la instalación

Acta noviembre_2018

Orden del día, punto 2:

Comunicación del acto aprobatorio de la instalación del ascensor tras los acuerdos de la junta celebrada el 01/10/2018.

Según lo consultado, estaba claro que se basan en una Junta  (octubre-2018) donde salió rechazada por los asistentes en segunda convocatoria porque para este caso no sólo vale la mayoría de los propietarios si no además deben representar la mayoría de las cuotas. Y en esta Junta convocada en Noviembre, el Administrador se apunta automáticamente los ausentes a favor de la propuesta, aplicando el 17.8 citado y la cuestión es que el  acuerdo fué que la propuesta salió rechazada y esos ausentes deberían haberse sumado al mismo porque el  citado artículo habla de acuerdos no de propuestas y que mi consulta tiene por objeto saber si el Administrador ha cometido un fraude de Ley.

Ruego me disculpe, porque ahora que vuelvo a leer su mensaje, veo que cometí un error en mi respuesta. Dije que en la reunión se aprobó la instalación y ahora veo que las cuotas no sumaban. Lamentó el error.

En cualquier caso, los ausentes se suman al acuerdo adoptado por LA MAYORÍA. En este caso, no hay mayoría. Por una parte, ganan los votos. Por otra, las cuotas. No hay acuerdo y para resolverlo pueden acudir al juez.
Si llegan a eso, lo más normal es que el juez falle a favor de la instalación, puesto que se trata de obras cuyo objeto es la eliminación de barreras arquitectónicas. Pero nunca se sabe.

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