El Acta debe cerrarse durante los 10 días siguientes a la celebración de la reunión, con las firmas de Secretario y Presidente, según el artículo 19.3 de la Ley de Propiedad Horizontal:
"El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario."
Sin embargo, la Ley no estipula un plazo para que el Acta sea entregada a los propietarios, aunque lo lógico es que no se tarde más de 15 días. Pero, insisto, no hay obligación explícita de cumplir un plazo determinado.
En cuanto a lo de "contestarla", no sé exactamente a qué se refiere. Si quiere manifestar su oposición a algún acuerdo, tiene un plazo de 30 días naturales desde la recepción del Acta, según el artículo 17.8:
"Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción."