¿Tiene qué votar la junta si es necesario notificar fehacientemente a los no asistentes para que ejerzan su voto?

En una reunión no se acordó notificar fehacientemente a los no asistentes con lo cual se buzonea (el mismo administrador sin carta ni nada) el acta sin fecha de envío ni nada, ahora van algunos vecinos no asistentes a votar y el administrador dice que ya se pasó el tiempo (aunque es mentira). ¿Hay qué ir a juicio para que este señor demuestre fehacientemente notifico a los no asistentes?

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Los no asistentes no votan. El voto se ejerce asistiendo a la reunión o delegando en alguien que asista.

Lo único que pueden hacer los ausentes es oponerse a que su voto sea considerado favorable al acuerdo. Es decir, pueden manifestar su oposición, así como impugnar el acuerdo, si lo consideran oportuno.

Gracias Poliplos,

Entonces este texto:

Articulo 17.8 “……….se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.”

Gracias.

Es lo que le decía yo anteriormente. Copio parte de mi mensaje anterior:

"Lo único que pueden hacer los ausentes es oponerse a que su voto sea considerado favorable al acuerdo"

Es decir, pueden negarse a que su voto se sume a la mayoría. Pero eso no es lo mismo que votar con posterioridad a la reunión.

Esa oposición le permite al ausente impugnar legalmente el acuerdo, si lo considera oportuno. También evita que un acuerdo en el que es necesaria unanimidad de todos los propietarios se alcance (como la modificación del Título constitutivo, por poner uno de los pocos ejemplos que, hoy en día, aún requieren este tipo de mayoría). Pero en general, esa oposición no tiene más efecto. Si, por ejemplo, se trataba de un acuerdo que sólo exige mayoría simple de los presentes, el hecho de que un ausente se oponga no cambiará el sentido de la votación, puesto que esa mayoría existió en la reunión, con lo que el acuerdo es válido, digan lo que digan los ausentes después. Las oposiciones de los ausentes no son votos en contra del acuerdo, sino que no se suman a la mayoría que permitió alcanzarlo.

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Me parece que ya se ha contestado esa pregunta en el sentido de que no hay nueva posibilida de votar para los no asistentes, sino simplemente de expresar su desacuerdo con la decisión adoptada en Junta.

De todos modos para impugnar cualquier decisión no hay otro camino que la vía judicial.

¨Le recomiendo la lectura de Ley de Propiedad Horizontal anotada y comentada

Perdona Pedro, la pregunta va más orientada a si se debe votar en las juntas mandar cartas certificadas a los no asistentes ( y más cuando se ha dado en esa junta una votación que requiere unanimidad). El envío normal es buzoneo de un folio. Gracias

El administrador o presidente están obligados a realizar las comunicaciones de modo que puedan llegar a conocimiento de los interesados, desde luego la Junta puede acordar un sistema que lo garantice.

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