Duda Daños por lluvia seguro

Tengo un comercio .hubieron tormentas 500 litros por metro cuadrado y de goteras de una terraza de arriba se me calló el techo. La comunidad no tiene seguro y yo tengo cubierto daños por lluvia.debe mi seguro reparar me al ser tanta la cantidad de agua llovida ¿me están dando largas más de un mes y yo en techo en suelo

Respuesta

Has sufrido un daño en el que el responsable es un tercero, en este caso la Comunidad.

Partiendo de ahí la Comunidad es quien debería atender sus daños y en caso de ser consorciable posteriormente recobrará del consorcio.

Si la Aseguradora de la Comunidad o la propia Comunidad se hacen los remolones... su propia póliza podría llegar a cubrirlos, pero para ello antes siempre se debe haber reparado la causa, por lo tanto, si existe algún problema de impermeabilización de la terraza o de desagüe, antes de que su seguro pueda hacer nada la Comunidad debe subsanarlos.

Si no le dan solución hablé con su seguro para que inicie acciones legales para reclamar sus daños y perjuicios.

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Pida a la compañía que actúe contra el propietario del piso superior.

Es más, hable con su Mediador que siempre le dará la mejor solución.

Sauerte.

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Debe estar cubierto por su póliza lo daños en su establecimiento si la empresa intensidad de lluvia está acreditada, creo que su Cía está dando largas por si lo acepta el Consorcio.

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El origen de los daños, debe estar cubierto por la comunidad, y sus daños (salvo exclusiones en póliza) lo puede reparar su seguro. ¿No tiene mediador? Quizá él pueda ayudarle.

Respuesta

Las terrazas en la inmensa mayoría de los casos, son cubiertas del edificio y, como tales, RESPONSABILIDAD de la COMUNIDAD. Tenga o no tenga seguro, casi podría asegurar, que la Comunidad es la responsable.

Además de insistir a su seguro para saber en que fase se encuentran, yo solicitaría la apertura de un nuevo siniestro en DEFENSA JURÍDICA como RECLAMACION. Si tiene reclamación de daños que los abogados de su aseguradora lo estudien (ellos pueden acceder al siniestro ya abierto) y, si se puede, reclame judicialmente a la Comunidad de vecinos.

Por otro lado ¿el local es suyo? Si el local es alquilado, la propiedad también podría tener responsabilidad sobre lo sucedido.

Si tiene mediador (agente o corredor) será quien mejor pueda asesorarle ya que entiendo que el siniestro es de cuantía elevada y, por tanto, se complica su solución

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La cantidad de lluvia que usted menciona es una barbaridad. Creo que debe haber un error en la cifra, no obstante en muchos puntos del país se dan inundaciones, así que le haré algunas observaciones al respecto de la lluvia, sus daños y la forma en que estos daños pueden quedar asegurados.

Cobertura de daños por lluvia a través de su seguro

Si tiene seguro del comercio y los daños por lluvia están asegurados, el seguro le cubre estos daños a partir de una intensidad de lluvia determinada, que verá reflejada en las condiciones generales de su póliza, en la parte donde se explica esta cobertura. Este límite suele rondar los 80 litros por metro. Ahora bien, cuando llueve de manera descomunal, se causan grandes destrozos, que afectan a infraestructuras bienes públicos etc. En esos casos puede declararse zona catastrófica, pasando a ser el Consorcio quien actuaría como asegurador.

Digamos que las compañías cubren riesgos ordinarios, que en el caso de daños por lluvia, la cobertura empieza en esa intensidad mínima necesaria que hemos comentado y termina cuando el hecho toma dimensiones que lo hacen extraordinario, momento en que la responsabilidad pasa al Consorcio. Esto está dispuesto así por ley y puede verlo en su contrato.

Por lo tanto, a efectos de una inundación de grandes daños, tanto el seguro de la comunidad (si lo hubiere, que no lo hay) como el del comercio funcionan exactamente igual, es decir, nada pueden hacer directamente, no obstante, el hecho de tener contratado un seguro de daños, ya sea de comercio o de comunidad u otro, sirve para poder reclamar los daños al Consorcio.

Como particular, usted puede y debe, ponerse en contacto con el Consorcio si quiere reclamar sus daños. Allí le dirán los trámites a seguir.

Respuesta

No pierda tiempo con el Consorcio, porque no cubre el agua de lluvia, salvo Tormenta Ciclónica Atípica, y liquida a la aseguradora.

La reparación de los daños por parte de la comunidad de propietarios (o del vecino, en función del responsable de la terraza) no es excusable en función de la cantidad de agua. Deben abonar los daños y acabarán haciéndolo cuando su aseguradora les reclame.
Su compañía debe atender los daños en su local, y reclamar al responsable, pero cuando la causa esté subsanada... o sea, la terraza haya sido reparada. Su aseguradora puede "meter presión" en esta reparación a través de las coberturas de reclamación de daños, y protección jurídica que las pólizas de hogar tienen.
Paciencia y suerte.
www.segurosenmostoles.com

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