Mayorías necesarias para modificar elemento constructivo de comunidad

La puerta de entrada de un edificio de un bloque de pisos se reculó hace años sin licencia. En acta consta unanimidad de todos los propietarios. Ahora hay una mayoría de votos y coeficientes que solicitan volver a reubicarla en la anterior ubicación. Mi pregunta es, ¿qué mayorías son necesarias según el código civil catalán para dar por aprobado su modificación?

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4/5 partes del total de propietarios, que a su vez sumen 4/5 partes de cuotas de participación. Se trata de un acuerdo de formación sucesiva, lo cual quiere decir que debe aprobarse, como mínimo, por mayoría simple el día de la reunión y durante los 30 días posteriores a la notificación del acuerdo, los ausentes podrán oponerse a ser sumados a la mayoría. Si en el plazo de un mes, la mayoría alcanzada en la reunión, añadiéndole los votos de los ausentes que no se hayan manifestado en contra, llega a la requerida, el acuerdo se habrá tomado.

Me podrías facilitar el artículo que lo ratifica. Gracias

553-26

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