Subida de alquiler de vivienda contraria a derecho

Estoy intentando asesorar a una amiga por una subida del alquiler que a mí me parece contraria a derecho, pero el contrato de alquiler es tan extraño que prefiero consultar la opinión de un experto antes de asesorarla mal.

1) Firma contrato el 15 de abril de 2018 por un año y 725 euros/mes y con subida el 1 de enero de 2019 a 750 euros/mes

2) Hacen otro contrato el 15 de abril de 2019 por un año y 750 euros/mes con subida el 1 de enero de 2020 a 850 euros/mes.

Además se someten al artículo 9.1 de la ley de 1994, es decir 5 años mínimo.

En mi opinión, por no ser un alquiler de temporada, el alquiler es de 5 años y la renovación de 2019 no era necesaria. Además las subidas debían ser del IPC, por lo que podría decirle que se queda en el piso pagando 750 euros (e incluso 725 euros+IPC)

¿Es correcto?

Los contratos en dropbox

https://www.dropbox.com/s/0547enopu7m79mg/2018-2019.pdf?dl=0

https://www.dropbox.com/s/oicl5qi9ob6mi50/2019-2020.pdf?dl=0

2 Respuestas

Respuesta
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Por lo que parece, su amiga no aporta documentación fiscal en el contrato, y seguramente por eso, el propietario considera que es un arrendamiento que posiblemente ni declara y la habrá "engañado" con la firma de un segundo contrato.

Los contratos pueden ser anuales, pero como bien indica el 9.1 de la LAU, el inquilino puede prorrogarlos durante cinco años, lo que no implica la firma de unas nuevas condiciones del contrato.

El problema esta en que su amiga a firmado un segundo contrato de arrendamiento, sin tener que hacerlo, pues claramente el primero estaba en vigor y ella podía continuar en la vivienda, pagando confirme a lo pactado.

En nuestra opinión el segundo contrato es el que esta en vigor y por lo tanto, las clausulas del precio serán conforme a este contrato, y tendrá complicado defender en un juzgado que no se aplique el aumento pactado en el contrato, pues tampoco hay obligación de que sea con el IPC.

Respuesta
1

Efectivamente la persona que redactó ese contrato o no conoce la ley o no quiere cumplirla, en cualquier caso la propia ley declara nulos los pactos que perjudican al inquilino.

En este caso, entiendo que para el inquilino es más conveniente “dar por bueno” el contrato firmado en 15 de abril de 2019, que le permitirá prorrogarlo hasta cumplir cinco años, sin necesidad de firmar otro y sin que se pueda modificar las condiciones económicas, salvo la actualización de la renta, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la LAU.

Como veo discrepancia con la otra respuesta me gustaría saber si ve factible entonces que de por bueno el contrato de 750 euros y le indique al casero formalmente que por ser la subida superior a lo que marca la ley (perjudica al inquilino) le seguirá pagando 750 a partir de enero (+IPC en abril) y entiende que el contrato es por 5 años.

Veo que ha captado perfectamente mi idea, eso no quiere decir que la del otro experto sea equivocada, tenga en cuenta que al final será lo que diga un juez, lo que ocurre es que, en este caso y planteado como usted lo hace, quien debe acudir al juez será el casero y el riesgo de que se considere cláusula abusiva es lo suficientemente alto como para desaconsejar ese pleito, cuyo costo, no despreciable, pagará el casero en tal supuesto.

Usted tiene el riesgo de que el juez considere, como opina el otro experto, correcta esa cláusula y le obligue a pagar 850 euros a partir de enero, durante cinco años y las costas del pleito.

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