Devolución IRPF de salarios no cobrados
En Febrero el año 2017 fui despedido de la empresa donde trabajaba como despido objetivo. Me dejaron a deber varias mensualidades, así como la liquidación y la indemnización. La emopresa entro en concurso de acreedores en Junio de 2017. El despido fue denunciado al juzgado por considerar que era un despido improcdedente y no me dieron la razón, posteriormente ante el TSJ y lo mismo. La empresa me envió el certificado de ingresos y retenciones por la totalidad de la deuda donde incluía el salario, el IRPF y la SS y la empresa ingresó el IRPF y las cuotas de SS correspondientes a los pagos atrasados y la liquidación. Posteriormente el administrador concursal me envió un certificado con la deuda neta que estaba pendiente y actualmente estoy esperando la venta de las propiedades a ver si hay suerte y podemos cobrar si no todo parte de la deuda. En el año 2018 Fogasa me pagó parte de la deuda. El problema surge cuando al hacer la declaración de la renta no declaré los salarios no cobrados y me deduje el IRPF que estaba ingresado y las cuotas de la SS. Me salió una paralela y no me dejaron deducirme esto aduciendo que la obligación de retener nace cuando se han percibido los salarios y como en este caso no los había percibido no podía deducirlo. Además por los pagos de Fogasa tuve que pagar el IRPF correspondiente. Lo he llevado hasta el TEAR y me han dicho lo mismo. Aunque entiendo que no es un ingreso indebido, les pedí si podía reclamar la devolución de esta forma, pero me dijeron que solo lo podía la empresa.
La cuestión es la siguiente, si el IRPF ingresado y la SS son parte de mi salario, si el juzgado de lo social, el TSJ y el administrador concursal reconocen la deuda, además como cantidades netas es decir descontados IRPF y SS, ¿cómo es posible que yo no pueda utilizar esas cantidades y declararlas como los únicos ingresos de ese año y que me devuelvan lo que me corresponde?
Por otro lado si la empresa pidiese la devolución por ingresos indebidos y yo cobrase las cantidades netas que son parte de mi salario ¿quién pagaría el IRPF si ya se lo han devuelto? ¿Se lo reclamarían a una empresa en concurso de acreedores?.
Por último si no puedo deducir esas cantidades, estoy haciendo una doble imposición la de Fogasa y la de la empresa por mi único salario.
Me siento totalmente indefenso ante esto que me parece una barbaridad y totalmente injusto y me gustaría saber si hay alguna sentencia de algún tribunal al respecto, porque tengo unos días para poder hacer un último recurso al TEAR y no se si tengo alguna opción.