2ª y última duda sobre la indemnización que debo pagar a la inmobiliaria. ¿Cómo se entiende esta claúsula?

Soy la vendedora y he rescindido el contrato de compra venta.

La penalización que he de devolver al comprador me la han dejado clara pero a quienes consulto, entre ellos 2 abogados, tienen distintas interpretaciones de lo que he de pagar a la inmobiliaria según esta cláusula del contrato "... Si es la parte vendedora la que renunciase, entregará como indemnización a la parte compradora el doble de las cantidades entregadas, y a la inmobiliaria xx la mitad de dichas cantidades."

La compradora entregó 1700€

Donde dice la mitad de dichas cantidades, ¿se refiere a la mitad de las cantidades entregadas o a la mitad de las cantidades dobladas? Si fuera este último caso, a mi entender debería de estar así de especificado porque da lugar a dos interpretaciones. ¿O no? Según ustedes.

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"entregará como indemnización a la parte compradora el doble de las cantidades entregadas, y a la inmobiliaria xx la mitad de dichas cantidades."

Dichas cantidades se refiere a las cantidades entregadas. Las cantidades entregadas son 1700. Por tanto, la mitad son 850.

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