Está obligado el notario a incluir el dinero en la declaración de herederos?

Mi padre falleció sin testar dejando viuda en régimen de gananciales y tres hijos. Los hijos somos de un matrimonio anterior de mi padre. Hemos firmado la declaración de herederos, pero aunque sabemos que ella tendrá el usufructo de todo hasta su fallecimiento, el notario nos ocultó que existía una cuenta bancaria. ¿Ésto es normal? Por otra parte, como ella no tiene hijos, ni padres su 50 por ciento se lo dejará a sus hermanos. Sí ella fallece, ¿podemos entrar en la vivienda o tenemos que esperar a que nos pongamos de acuerdo con los otros herederos?

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La cuenta no puede ocultarla tiene el banco que bloquearla la misma fecha del fallecimiento, hasta ponernos de acuerdo todos, y ella tiene el usufruto, por tanto no puede testar a favor de nadie de su familia, sois los hijos los dueños y si conocierais bien a vuestro padre sabriais cuales eran sus bancos preferidos, ella que disfrute de las propiedades si por un segundo piensa en vender no puede sin vosotros, lo del dinero yo que vosotros con un certificado de, defuncion me pasaria por los bancos hasta dar con el, eso si consultar al Director del banco derectamente es un derecho que teneis .Si ella retirò el dinero tiene que rendiros cuentas . El notario entrega las ultimas voluntades y no puede ocultar nada.

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El notario delimita a hacer constar en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia los bienes que los herederos le hayan enumerado. La declaración de herederos es el documento que viene a sustituir al testamento, cuando el fallecido no lo otorgó.

Si la viuda, es usufructuaria de la vivienda, y fallece, su usufructo se extingue.

De acuerdo. Pero al ser ella propietaria de su 50 por ciento y  por ser bienes gananciales, ella, si deja testamento, podrá dejar esa mitad a sus familiares, con lo cual que nos encontraremos, por una parte,  los herederos (nudos propietarios) que somos los hijos del fallecido y por otra, el día de mañana con otros herederos que ni conocemos, a repartir. O no es así?

Entonces está claro que fue ella la que le ocultó al notario la existencia de esa cuenta. Por cierto que está sólo a nombre de mi padre. 

Esa persona tendrá ahora el usufructo de su marido, cuando fallezca ese usufructo desaparecerá, dejará a sus herederos los bienes que tenga a su fallecimiento, ustedes nada tienen que ver no esos herederos.

Si la cuenta era de su padre no veo cómo pudo dispone de ella,

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