Se puede aplicar al administrador la ley de responsabilidad individual en este caso?
Compré un coche por internet, cuando me vino el coche, este estaba deteriorado, y ejercí mi derecho al desistimiento como establece El R.D.L 1/2007 de los consumidores. En plazo y forma correcta (reconocido por un tribunal). La empresa se negó a devolverme el importe que les ingrese en su cuenta. ( Siendo contrario esto al art. 76 del R.D.L. De los consumidores, Artículo 76. Devolución de sumas percibidas por el empresario.
Cuando el consumidor y usuario haya ejercido el derecho de desistimiento, el empresario estará OBLIGADO a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato por el consumidor y usuario.) Entiendo que en este caso el administrador de la empresa ha actuado contrario a la Ley por no cumplir con su obligación de devolver las sumas abonadas. Y entiendo que que ha habido culpa.
La empresa se declaró insolvente . Es posible pedirle al administrador la responsabilidad individual, basándonos en la LSC(RESPONSABILIDAD MERCANTIL
De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.