Plazo legal por defecto para contestar a un Burofax

Paso a exponeros mi consulta.

He remitido un Burofax a una Mutua porque no estoy de acuerdo en una resolución suya sobre un asunto laboral, en concreto sobre una baja por riesgo laboral que se deniega.

En este Burofax expongo mi disconformidad con dicha resolución, y les he anexado al mismo toda la documentación que avala la solicitud de la baja inmediata por riesgo en el centro de trabajo.

Bien, la cuestión es que envié el Burofax expresando en sus últimas líneas "Quedo a la espera de su respuesta a este escrito en la mayor brevedad posible", y no establecí un plazo concreto para que diesen contestación a este Burofax.

Cuando no se establece un plazo concreto para contestar en un Burofax ¿Cuál es el plazo legal por defecto para contestar al mismo? Y entiendo que ¿Sea el que sea sería en días hábiles no? ¿Existe legislación o jurisprudencia al respecto?

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Lamentablemente los burofax pueden no contestarle, puede suceder silencio administrativo

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