Terraza comunitaria de uso particular en Barcelona.

Dispongo del uso y disfrute de una terraza comunitaria de 150 m. Cuadrados en Barcelona. La vivienda la compré de nueva construcción en el año 1.985.

La terraza, en los 2 rincones opuestos a la vivienda, tenía de origen una jardinera en cada rincón, de 90º y un radio de 2 metros.

Hace ya más de 20 años y con el permiso de la comunidad realicé los siguientes trabajos:

Construí una jardinera de unos 50 cm de base por 35 cm. De altura y 6 m. En sentido longitudinal entre las dos jardineras existentes y otra jardinera de las mismas características y unos 7 m. De longitud en la pared izquierda de la terraza, partiendo desde la jardinera original que hay en el rincón izquierdo de la terraza.

Realicé un cerramiento con aluminio y cristal (nada de obra) a la salida de la vivienda hacia la terraza.

Tengo una carpa de 3 x 4 metros.

Una pajarera de ángulos de aluminio y tela metálica electro soldada, movible con ruedas, de unos 2 metros de diámetro por 2,30 metros de alto.

Una caseta prefabricada y desmontable de chapa galvanizada pintada de verde, de unos 2,5 m. X 3,5 m. De unos 2 metros de altura (no está sujeta a ninguna estructura fija del edificio.

Tengo unos 10 maceteros grandes con árboles, un limonero en una de las jardineras de origen y un laurel en la otra jardinera de origen.

En el edificio hay dos escaleras y dos terrazas iguales, una que pertenece a la vivienda de la escalera "A" y otra que pertenece a la vivienda de la escalera "B".

Dado que las terrazas tienen más de 35 años y han caído algunas goteras al parking, que está debajo de las terrazas, la Comunidad, hemos decidido repararlas, quitando las resillas del suelo y la tela asfáltica actuales y colocar una nueva tela asfáltica y resillas.

Mis preguntas son:

¿Tengo derecho, una vez terminadas las obras a volver a colocar todos los elementos movibles, en el mismo lugar que están ahora?

¿El movimiento de los elementos movibles (Maceteros, carpa, pajarera, caseta de chapa) me corresponde realizarlo a mí por mi cuenta o a la comunidad?

¿En caso de que, me dijeran que alguno de los elementos movibles mencionados, no los puedo volver a colocar en su sitio, tengo derecho a recolocarlos en el mismo sitio que estaban hace más de 20 años, con el permiso de la comunidad y que nadie se ha quejado en todos dichos años?

Las dos jardineras de origen ¿Tengo derecho a que las vacíen, destruyan, vuelvan a construirlas, me las llenen con la misma tierra que tienen? ¿Los dos árboles que tengo en estas jardineras, a quien le corresponde quitarlos, conservarlos durante las obras y volverlos a plantar en el sitio que estaban?

Las dos jardineras longitudinales que yo construí ¿Las tengo que vaciar y destruir yo? ¿Tengo derecho a que me las vuelvan a construir o a construirlas yo una vez terminadas las obras, en el mismo sitio que están? ¿Me pueden prohibir volverlas a construir por mi cuenta?

2 Respuestas

Respuesta
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Lo primero es esperar que haya una buena relación / entendimiento con los vecinos...

Para hacer las obras, si deben "mover" lo que tengas, pues lo hará la empresa o trabajadores y su reposición como y donde estaba (siempre puedes "ayudar" en el sentido de hacer algo por tu cuenta para la "buena voluntad" y el buen rollo...)

Respuesta
1

Plantea una serie de cuestiones que, a mi juicio, la ley de propiedad horizontal no da una respuesta tajante y clara, por lo tanto deberá llegar a un acuerdo con la Comunidad, escrito si es posible, o el asunto terminará en el juzgado y ya sabe, “más vale un mal arreglo que un buen pleito”.

¡Gracias! por contestar.

O sea, que, ¿ninguno de los objetos que yo tengo en mí terraza, están tipificados por Ley si se pueden tener o no?

En Todoexpertos esteban36 he leído esta información:

Administrador de Fincas por la Asociación Europea de Gestores y Administradores Inmobiliarios

Las obras que se hagan de modo ilegal tienen administrativamente una prescripción de 4 años, siempre que la comunidad se haya dado por enterada.

Entonces ¿esto no tiene ninguna base?

Eso significa que la Comunidad no le puede reclamar nada, per no que le deba indemnizar con motivo de esas obras de saneamiento.

Gracias por tomarse la molestia de contestarme.

Yo no pido ninguna indemnización por nada, yo lo que quiero saber es, si al haber estado colocados los elementos mencionados durante más de 20 años sin que ningún vecino de la Comunidad se haya quejado, por haber pasado más de los 4 años que indico en el anterior escrito, pues si tengo derecho a volver a colocar todos los elementos en el mismo emplazamiento.

Saludos,

En mi opinión ese derecho es defendible. Haga fotos de la situación actual, por si necesita y le conviene demostrarla.

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