Terraza comunitaria de uso particular en Barcelona.
Dispongo del uso y disfrute de una terraza comunitaria de 150 m. Cuadrados en Barcelona. La vivienda la compré de nueva construcción en el año 1.985.
La terraza, en los 2 rincones opuestos a la vivienda, tenía de origen una jardinera en cada rincón, de 90º y un radio de 2 metros.
Hace ya más de 20 años y con el permiso de la comunidad realicé los siguientes trabajos:
Construí una jardinera de unos 50 cm de base por 35 cm. De altura y 6 m. En sentido longitudinal entre las dos jardineras existentes y otra jardinera de las mismas características y unos 7 m. De longitud en la pared izquierda de la terraza, partiendo desde la jardinera original que hay en el rincón izquierdo de la terraza.
Realicé un cerramiento con aluminio y cristal (nada de obra) a la salida de la vivienda hacia la terraza.
Tengo una carpa de 3 x 4 metros.
Una pajarera de ángulos de aluminio y tela metálica electro soldada, movible con ruedas, de unos 2 metros de diámetro por 2,30 metros de alto.
Una caseta prefabricada y desmontable de chapa galvanizada pintada de verde, de unos 2,5 m. X 3,5 m. De unos 2 metros de altura (no está sujeta a ninguna estructura fija del edificio.
Tengo unos 10 maceteros grandes con árboles, un limonero en una de las jardineras de origen y un laurel en la otra jardinera de origen.
En el edificio hay dos escaleras y dos terrazas iguales, una que pertenece a la vivienda de la escalera "A" y otra que pertenece a la vivienda de la escalera "B".
Dado que las terrazas tienen más de 35 años y han caído algunas goteras al parking, que está debajo de las terrazas, la Comunidad, hemos decidido repararlas, quitando las resillas del suelo y la tela asfáltica actuales y colocar una nueva tela asfáltica y resillas.
Mis preguntas son:
¿Tengo derecho, una vez terminadas las obras a volver a colocar todos los elementos movibles, en el mismo lugar que están ahora?
¿El movimiento de los elementos movibles (Maceteros, carpa, pajarera, caseta de chapa) me corresponde realizarlo a mí por mi cuenta o a la comunidad?
¿En caso de que, me dijeran que alguno de los elementos movibles mencionados, no los puedo volver a colocar en su sitio, tengo derecho a recolocarlos en el mismo sitio que estaban hace más de 20 años, con el permiso de la comunidad y que nadie se ha quejado en todos dichos años?
Las dos jardineras de origen ¿Tengo derecho a que las vacíen, destruyan, vuelvan a construirlas, me las llenen con la misma tierra que tienen? ¿Los dos árboles que tengo en estas jardineras, a quien le corresponde quitarlos, conservarlos durante las obras y volverlos a plantar en el sitio que estaban?
Las dos jardineras longitudinales que yo construí ¿Las tengo que vaciar y destruir yo? ¿Tengo derecho a que me las vuelvan a construir o a construirlas yo una vez terminadas las obras, en el mismo sitio que están? ¿Me pueden prohibir volverlas a construir por mi cuenta?