¿Quisiera saber que diferencia hay entre balcón y terraza?

Tengo una jardinera dentro de lo que llamamos terraza, aunque no es cobertura del edificio, solo cobertura de la terraza del vecino de abajo, y me dicen que pertenece a la comunidad, y quieren prohibir sembrar en dicha jardinera, quisiera saber si puede hacer eso

2 Respuestas

Respuesta

A los efectos de su pregunta, no hay diferencia entre terraza y balcón. Ambos son, en la gran mayoría de los casos, elementos comunes de uso privativo. Eso implica que la comunidad puede establecer unas ciertas normas y que otras vengan establecidas de origen (como no poder instalar elementos fijos o realizar obras sin permiso de la comunidad).

No obstante, la comunidad no puede extralimitarse. A usted no pueden prohibirle poner una mesa y unas sillas, por poner un ejemplo. Usted tiene el uso y disfrute. Por tanto, no se le puede prohibir cualquier cosa. Sí se puede prohibir, por poner otro ejemplo, que cuelgue la ropa, puesto que afea la estética de la comunidad. O se pueden poner normas estéticas en cuanto a color y modelo de toldos. Etc.

Pero prohibir unas macetas, en mi opinión, si no hay argumentos que li justifiquen (un peso excesivo, por ejemplo), sería abusivo.

¡Gracias! De todas formas esa jardinera esta construida con el fin de sembrar en ella, y llevamos más de 25 años haciéndolo 

Ah, si es una jardinera de obra, el tema cambia. En ese caso, para construirla era necesario el permiso de la comunidad. No obstante, transcurridos 25 años, poco le pueden reclamar.

Yo no la construí, ya viene en la terraza desde la construcción del edificio, rodea una columna

Curioso.

¿Y qué alegan para querer prohibirlo?

¿Qué se supone que tienen que hacer ahora? ¿Dejarlas vacías? ¿Poner plantas de plástico? ¿Rellenarlas de cemento para convertirlas en asientos?

Dejarlas vacías, y yo me niego, porque a mi mujer le gustan las plantas y eso está hecho para eso.

Normal. No tiene mucho sentido prohibir el uso de unas macetas que forman parte de la estructura del balcón.

¿Por qué quieren prohibir su uso? ¿Hay algún problema de humedades? ¿Problema de peso de las macetas con tierra? ¿Problema de desagüe al regar?

¡Gracias! Yo no tengo ningún problema de humedades en la jardinera, pero por lo visto un vecino si lo tiene, pero este vecino ha puesto un cerramiento de aluminio, dejado la jardinera dentro, creando como un invernadero. No se si puede ser por eso su problema

Es posible que el problema sea causado por el cerramiento. ¿Se instaló con o sin autorización de la Comunidad?

Desde luego, lo que no tiene mucho sentido es prohibir plantar en unas jardineras porque un vecino tenga problema de humedades que, además, no se sabe con certeza de dónde vienen.

Incluso si se sabe que vienen de una jardinera, lo normal es resolverlo (impermeabilizar, o lo que corresponda). Lo que no es normal es matar al perro para eliminar la rabia.

Lo que propone su Comunidad es como si se les ocurriera prohibir a los vecinos ducharse porque tienen un problema en las bajantes.

¡Gracias! Pero lo que yo quisiera saber si me puedo negar a esa resolución, ya que es de uso privativo

Como le decía anteriormente, la Comunidad puede establecer unas normas de uso de los elementos comunes, como en su caso, los balcones. Por tanto, puede prohibir plantar en las jardineras, si se llega a tal acuerdo en una reunión de vecinos que haya sido convocada al efecto (es decir, que conste en la convocatoria). Ese supuesto acuerdo es perfectamente válido, mientras no sea impugnado con éxito por algún propietario.

Como también le decía antes, la Comunidad puede tomar los acuerdos que considere oportunos, pero puede cometer un error aprobando algo que pueda ser considerado abusivo. En mi opinión, prohibir el uso de las macetas de obra que venían de origen es un acuerdo equivocado. Por una parte, porque se está limitando el uso normal y natural de un elemento común. En ningún caso se trata de limitar un uso abusivo o inadecuado del elemento común (como podría ser tender la ropa o dejar al perro fuera, ladrando todo el día). Además, se pretende prohibir a toda la Comunidad, por un problema particular y concreto de un vecino que, además, no se ha demostrado aún que sea por esa causa. Finalmente, lo que correspondería ante un problema de humedades es resolver la causa que lo produce (un problema de sellamiento/impermeabilización). ¿Quién le dice que con la jardinera vacía no va a seguir filtrando agua? ¿Es posible que, si llueve, también entre agua en la jardinera vacía?

A la pregunta concreta de si puede negarse a cumplir el acuerdo, en teoría, la respuesta es que no. Ante un acuerdo que se supone cuestionable, la opción más correcta, desde el punto de vista legal, es la impugnación. Si es un acuerdo abusivo, en teoría, hay que ir acudir a la justicia, para que determine si el acuerdo debe anularse. Pero esa impugnación, además de un procedimiento y unos trámites determinados que puede consultar aquí, supone un coste económico.

La otra opción es ignorar la prohibición y esperar que la Comunidad no se decida a reclamárselo. Pero podría suceder que acabaran igualmente en el juzgado.

Respuesta

Lo primero que tiene que hacer es:si el cerramiento no tiene permiso de la comunidad, dirigirse al presidnte para que desmonte dicho cerramiento.

2° Ir al ayuntamiento y denunciar si no tiene licencia del ayuntamiento.

3° No hacer ni caso, una cosa es que no se pueda tener esa jardinera, cosa que al día de hoy es totalmente legal, y otra sembrar.

4° Asegurarse que dicha jardinera no esta causando hmedades en el piso de abajo, cosa muy probable, y pensar que a pesar de que a su mujer le entusiasme la botánica, si este hobby causa problemas a los demás, lo normal no es aumentar el problema, dado que podía ser que mañana tenga que reparar a cota de su bolsillo, la vivienda inferior a usted

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