Como le decía anteriormente, la Comunidad puede establecer unas normas de uso de los elementos comunes, como en su caso, los balcones. Por tanto, puede prohibir plantar en las jardineras, si se llega a tal acuerdo en una reunión de vecinos que haya sido convocada al efecto (es decir, que conste en la convocatoria). Ese supuesto acuerdo es perfectamente válido, mientras no sea impugnado con éxito por algún propietario.
Como también le decía antes, la Comunidad puede tomar los acuerdos que considere oportunos, pero puede cometer un error aprobando algo que pueda ser considerado abusivo. En mi opinión, prohibir el uso de las macetas de obra que venían de origen es un acuerdo equivocado. Por una parte, porque se está limitando el uso normal y natural de un elemento común. En ningún caso se trata de limitar un uso abusivo o inadecuado del elemento común (como podría ser tender la ropa o dejar al perro fuera, ladrando todo el día). Además, se pretende prohibir a toda la Comunidad, por un problema particular y concreto de un vecino que, además, no se ha demostrado aún que sea por esa causa. Finalmente, lo que correspondería ante un problema de humedades es resolver la causa que lo produce (un problema de sellamiento/impermeabilización). ¿Quién le dice que con la jardinera vacía no va a seguir filtrando agua? ¿Es posible que, si llueve, también entre agua en la jardinera vacía?
A la pregunta concreta de si puede negarse a cumplir el acuerdo, en teoría, la respuesta es que no. Ante un acuerdo que se supone cuestionable, la opción más correcta, desde el punto de vista legal, es la impugnación. Si es un acuerdo abusivo, en teoría, hay que ir acudir a la justicia, para que determine si el acuerdo debe anularse. Pero esa impugnación, además de un procedimiento y unos trámites determinados que puede consultar aquí, supone un coste económico.
La otra opción es ignorar la prohibición y esperar que la Comunidad no se decida a reclamárselo. Pero podría suceder que acabaran igualmente en el juzgado.