¿Una Comunidad de propietarios tiene la obligación de tener seguro?

¿Es obligatorio que una Comunidad de propietarios tenga un seguro?

5 respuestas

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No entiendo para nada hoy en día, se reticencia al seguro comunitario

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En principio, no. La LPH no obliga a ello. Pero usted no dice de dónde es y hay alguna comunidad autónoma donde sí es obligatorio tener un seguro, al menos, con cobertura de incendios y de responsabilidad civil. Si no recuerdo mal, Madrid y Comunidad Valenciana.
En cualquier caso, sea obligatorio o no, me parece un disparate no tenerlo.

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Simplemente si no lo tiene cualquier desperfecto, conflito, temporal, o incendios no podra tener cubertura ni apoyo, en fin sin seguro un edificio o vivienda seria nefasto" Para los propietarios.

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En Valencia y en Madrid, sí. En el resto de Comunidades no:

https://comufacil.com/es-obligatorio-el-seguro-de-comunidad 

Perdón, es el artículo 24, no 21.

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Coberturas obligatorias de un seguro de comunidad de vecinos

  • Incendio: la mayoría de los seguros de comunidades de propietarios incluyen esta cobertura como una de las principales. Gracias a ella, los daños provocados por un incendio, explosión o implosión, así como por el impacto directo de un rayo, por corrientes eléctricas anormales, inundaciones e incluso actos vandálicos, quedan cubiertos por la aseguradora.
  • Responsabilidad civil: dado que los imprevistos de cualquier inmueble pueden provocar daños a terceras personas, este seguro se hace cargo del pago de las indemnizaciones y fianzas que la comunidad tenga que abonar.

Coberturas opcionales de un seguro de comunidad de propietarios

  • Daños estéticos: esta cobertura del seguro de comunidad cubre los gastos de reparación o reposición que sean precisos para restaurar la estética del edificio que haya sido dañada.
  • Asistencia en el edificio: la comunidad asegurada puede contar con una serie de servicios especiales, como vigilancia y protección de la vivienda, servicio de reformas y reparaciones urgentes (cerrajería, cristalería, electricidad o fontanería), orientación telefónica sobre la administración del inmueble, control de plagas, servicio de conservación de edificios, etc.
  • Reconstrucción de jardines: esta cobertura protege las plantas y árboles del edificio como consecuencia de fenómenos atmosféricos.
  • Atascos de conductos generales: la compañía puede asumir los gastos derivados de los desatascos de las tuberías generales o de la comunidad.
  • Coches en garaje: los vehículos de los vecinos que se encuentren aparcados en el garaje de la comunidad quedan protegidos por esta cobertura en los casos de incendio, rayo o explosión, por norma general.
  • Defensa jurídica: el pago de las costas judiciales y otro tipo de gastos relacionados con la intervención en un proceso de reclamación quedarán cubiertos con un seguro de comunidades.
  • Roturas: la póliza cubre los daños que sufran los bienes de la comunidad asegurados, tales como las roturas en cristales, fregaderos, aparatos sanitarios, etc.
  • Robo: con esta cobertura, los vecinos pueden beneficiarse de determinados servicios como sustitución de llaves y cerraduras, reposición de los objetos personales o dinero en efectivo sustraído, renovación de documentos, etc., para minimizar al máximo los perjuicios ocasionados por un robo.
  • Accidentes de los empleados: se cubren las indemnizaciones y la asistencia médica en caso de que el personal que trabaja en la comunidad fallezca o sufra algún tipo de invalidez.

Gracias

De nada espero que mi información te haya servido de ayuda

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