Resolver un contrato de arrendamiento

Tengo un inquilino de fecha del contrato 22 de enero de 2010, le he remitido escrito vía carta postal con acuse de recibo de fecha noviembre 2019, y postal ha debido de entregar la carta en la primera quincena de diciembre de 2019 con la intención de no renovar contrato de arrendamiento, indicándole que me debe de entregar las llaves el día 20 de enero de 2020. ¿Mi pregunta es . Esta bien redactado el escrito de no renovación?

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Un escrito simple diciéndole que debe o debía abandonar la vivienda el día xx/xx/xx (siendo las xx la fecha de finalización del contrato de alquiler siempre que el contrato suscrito en el 2.010 no sea indenifinido) debe ser suficiente para que abandone la vivienda.

Otra cosa es que tal como han subido los alquileres ese inquilino no quiera abandonar la vivienda a pesar del requerimiento.

Diría que con el acuse de recibo de la carta solo le queda el tramite del juzgado y denunciar la situación

No es indefinido es prorrogables a un año la fecha del contrato es 22 enero 2010 y le he puesto escrito que ha recibido el 10 de diciembre 2019. Donde le informó  que me entregue las llaves el 20 de enero 2020. Esta dentro de los plazos? O tenía que haber puesto entrega llaves el 22 de enero 2020 en vez del 20 enero 2020. Lo digo por el mes que hay que notificarle

Poner 20 de enero o 22 de enero es lo de menos.

De no llegar a un acuerdo con su inquilino amigablemente, difícil cuando no le ha dicho nada tras recibir el certificado o eso supongo, la única vía es la judicial pero comunicarlo antes al inquilino a ver si ante ese preaviso entra en razón

¡Gracias! ha buscado abogado

Pues si su inquilino ha buscado abogado es que quiere pleitear... debería adelantarse antes y denunciar Vd. la situación con el inquilino

Si el contrato que firmaron esta legalizado, es decir registrado, mire lo que decía respecto a duración del contrato, limite para avisar no renovación, limite para decidir si deseaba recuperar la vivienda antes del vencimiento, etc., etc.

Mal asunto si hay abogados y futuro juicio, coste a veces disparatados pero claro tiene que defender sus derechos

¡Gracias! ¿Cierto . Existen plazos para comunicarle al inquilino que debe de irse? Creo que es un mes. Pero he leído también en algún lugar que son tres meses de antelación

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie y ayude con su caso concreto. Especialmente con el contrato firmado.

Dependiendo de cuando se firmara el contrato, el inquilino tiene derecho a un numero de años, aunque usted no quiera y en el contrato indique anual... pues es una arrendamiento de vivienda habitual (entendemos).

Además las resoluciones no solo deben mandar por carta certificada con acuse, sino que hay que mandar por un medio que permita justificación del texto mandado. Es decir un burofax o similar... es el medio de prueba en caso de ir a juicio. Incluso hay que ver los plazos marcados para el aviso.

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El problema que aprecio es que dice que envío la carta certificada con acuse de recibo, no burofax, con lo cual usted no puede acreditar el contenido de esa carta, ¿me equivoco? Por lo demás parece todo correcto.

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Si el contrato fue firmado en 2010, ya han pasado los años obligatorios por Ley, entonces al principio solo se prorroga cada año o se anula su prorroga con un mes de antelación (a no ser que habeis pactado diferente) y parece que tú has respetado ese plazo.

Pero, en tu caso, el problema no es el plazo sino como probarías en el juzgado el contendio de la de la carta recibida por tu inquilino.

Una carta con acuse de recibo únicamente te sirve para saber que la carta llegó a su destido. Sin embargo, cuando se trata de comunicados muy importantes (en caso tuyo, si piensas que el inquilino puede que no quiera irse), ha de ser un medio que acredite el texto enviado lo que suele ser un burofax.

Si el inquilino no quiere irse, en el juzgado no podrás acreditar el contenido de tu comunicado. El inquilino puede decir que sí recibió un sobre de ti pero que estaba vacio etc...

¡Gracias! ha sido enviado mediante correos notificación administrativa. La pregunta fecha de inicio 22 enero 2010 y le he puesto entregar llave el 20 enero 2020 en vez del 22. Hay alguna pega por este detalle. El ha recibido la carta el 4 diciembre de 2019

Pero, ¿actuas cómo un particular o en nombre de una entidad?

Lo del numero, está claro que se trata de una errata, pero que posteriormente deberías e haber coregido (no sé si lo has hecho, o sea si le informaste de alguna manera al inquilino que efectivamente no es día 20 sino el 22).

¡Gracias! No aun no, la carta la ha recibido con la entrega de llaves el día 20 de enero de 2020 en lugar del 22 de enero de 2020, efectivamente es una errata. ellos han recibido la carta en fecha 29 de noviembre y 12 de diciembre, son 5 casas y actúo como particular.

¿Entonces en que estado está vuestra comunicación? Entiendo que habéis comunicado de alguna otra manera posteriormente de la entrega de la carta, ¿ya qué la fecha ha pasado y el inquilino sigue allí?

Lo de tipo de comunicación no me queda claro porque que una notificación administrativa (un servicio de correos) es un tipo de documento procedido desde los organismos públicos o entidades administrativas/judiciales. 

¡Gracias! Organismo público, (oficina de correos) es un nuevo método de notificación. ahora mismo estamos en enviarlos a servicios jurídicos para iniciar el desahucio,. los inquilinos han decidido no irse. 

Un particular no puede enviar una notificación administrativa, es, como he dicho, un producto de correos que pueden utilizar los organismos publicos. Lo que enviaste será una carta certificada, y si es así, si no era un burofax, pues en el juicio puede no servir de prueba. Pero bueno, si los inquilinos no lo saben, quizás se asustan y deciden a irse...

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