Que derechos tengo si no quiero renovar el contrato temporal
La renovación del contrato temporal
Una cuestión fundamental que hay que aclarar en primer lugar es que, en España, todos los contratos temporales se prorrogan tácitamente si ninguna de las dos partes no indican lo contrario. Si no se comunica nada, el trabajador tiene obligación de seguir acudiendo a su puesto de trabajo, y no puede “exigir” el fin del contrato.
Es obligatorio que exista una notificación ya sea verbal o por escrito por alguna de los partes para que se considere que la relación laboral se extingue, aunque como indicamos en este artículo, las consecuencias son diferentes.
Si es la empresa la que no quiere renovar, el trabajador tiene derecho a una indemnización -excepto en los contrato en prácticas y para la formación y el aprendizaje y de interinidad-, al finiquito -pagas extras y vacaciones generadas y no disfrutadas- y derecho a percibir la prestación por desempleo.
Sin embargo, ¿qué pasa si es el trabajador el que no quiere renovar el contrato?
La no renovación por parte del trabajador
Relacionado con lo anterior, el trabajador tiene que notificar su intención de no renovar si no quiere continuar con la relación laboral.
No es suficiente con esperar a que llegue el último día del contrato, ya que si nadie indica nada el contrato se prorroga.
¿Tengo qué preavisar a la empresa?
Será necesario el preaviso de 15 días en caso de que el contrato temporal tenga una duración superior a un año.
Es indiferente, si el contrato es de obra, prácticas o de formación para el aprendizaje, si supera el año de duración será necesario el preaviso de 15 días.
Algunos convenios colectivos recoge la obligación de preavisar, por lo que también habría que revisar los mismos.
Como excepción, será necesario el preaviso en los contratos de interinidad cuando se hubiera pactado así de manera individual o se establezca en el convenio colectivo.
Si quieres más información..
¿Cuándo es obligatorio el preaviso de 15 días?
Necesidad de preaviso en la extinción de la relación laboral por parte de la empresa o por el trabajador. Como norma general, la finalización de to...
¿Tengo derecho a indemnización y finiquito?
Como cualquier extinción de la relación laboral el trabajador tiene derecho a finiquito. Éste debe de contener, al menos, los siguientes conceptos:
- Pagas extras si es que no están prorrateadas.
- Vacaciones generadas y no disfrutadas en el año.
No obstante, es discutible que el trabajador tenga derecho a indemnización. Veamos lo que indica la legislación, el artículo 49 1 c) establece lo siguiente:
c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Por lo tanto, se tiene derecho a la indemnización en dos supuestos:
Por expiración del tiempo convenido. Esto hace referencia a los contratos eventuales, y en este caso, se podría tener derecho si el trabajador cumple el tiempo inicialmente pactado aunque el empresario quiera renovarlo.
Realización de la obra o servicio objeto del contrato. Este frase hace referencia a los contratos de obra, en los que la duración indicada en el contrato puede ser una estimación, por lo tanto, sólo se tendría derecho en caso de que la obra haya finalizado y el trabajador no quiera continuar su relación laboral y pasar a un contrato indefinido, por ejemplo, pero no si se marcha sin finalizar la obra.
¿Tengo qué notificarlo por escrito?
La legislación no exige ningún tipo de formalidad en cuanto a la forma de notificar a la empresa.
No obstante, y a los efectos probatorios en caso de necesidad, es recomendable que todas las comunicaciones con la empresa sean por escrito con una copia del recibí sellado por la empresa.
En caso de que la relación entre las partes sea complicada, y cuando se sepa que pueda haber problemas, se puede remitir por burofax con un coste de casi 30 €.
¿Tengo derecho a prestación por desempleo?
No, la no renovación del contrato de trabajo no otorga el derecho al trabajador a solicitar la prestación por desempleo.
El SEPE conocerá la renuncia al trabajador de la renovación por la causa indicada por la empresa en el certificado de empresa que se entrega al SEPE.
Por ello, será conveniente hablar con la empresa para que ponga para que indique como causa el fin de contrato, en lugar de no renovación por parte del trabajador para tener derecho a desempleo.
En otro caso, para poder tener derecho a ella, el trabajador tendrá que encontrar un nuevo empleo y que éste finalice por una causa no imputable al trabajador.
Es decir, el nuevo empleo no puede finalizar por baja voluntaria, periodo de prueba o otra no renovación del contrato de trabajo, además es recomendable que transcurra un periodo de tres meses entre la no renovación y la nueva finalización del contrato. Aunque la legislación no indica de manera exacta cuánto tiempo ha de transcurrir para que el SEPE no ponga problemas, si que es recomendable los tres meses.
No obstante, la legislación si que especifica que en caso de que la causa fuera un periodo de prueba no superado indicado por la empresa, obligatoriamente deberá pasar un periodo de tres meses para que se tenga derecho al desempleo.
Al ser equiparable a la baja voluntaria, si quieres más información respecto a cuando se podrá cobrar la prestación por desempleo te recomiendo esta entrada…
Renovación del contrato estando de baja por incapacidad temporal
Estar de baja temporal por enfermedad, accidente, ya sea común o profesional, o embarazo no tiene ninguna repercusión en lo indicado con anterioridad.
El trabajador puede renunciar a la no renovación del contrato de trabajo aunque se esté de baja, y deberá preavisar en caso de que fuese necesario.
Tendrá derecho a finiquito, pero no a indemnización.
Además, hay que recordar que los contratos formativos, se prorrogan en caso de incapacidad temporal.
Ahora bien, si el trabajador se encuentra de baja y notifica que no quiere renovar el contrato de trabajo, podrá seguir cobrando la prestación que está recibiendo por incapacidad temporal solicitando el pago directo de la incapacidad temporal a la Seguridad Social, a través del siguiente formulario, mientras mantenga la baja por incapacidad temporal.
La cuantía que se percibe en este pago directo, será menor que el percibido mientras se mantenía la vinculación con la empresa, por lo que es recomendable continuar con el puesto de trabajo y renovar el contrato de trabajo.
En este sentido, durante la baja por incapacidad temporal, se percibirá a partir del día 21º de baja el 75% del salario, sin embargo si el pago lo realiza la Seguridad Social este pago será del 70% durante los seis primeros meses y posteriormente del 50%.
Una vez recibida el alta médica, no se tendrá derecho a cobrar la prestación por desempleo.
Links de interes
https://www.cuestioneslaborales.es/que-derechos-tengo-si-no-quiero-renovar-el-contrato-temporal/