¿Puede la comunidad de vecinos negar el paso a zonas comunes a un propietario?

Debido a una mala racha tenemos pendiente varios recibos de la comunidad, los cuáles vamos pagando poco a poco. Pues bien, ayer nos llegó una carta de la comunidad de vecinos dónde se nos comunica que en la próxima Junta (la semana que viene) se tratarán varios puntos:

- Primero, la APROBACIÓN (no propuesta, directamente aprobación) de la prohibición de la entrada a piscina de vecinos morosos, a través de cambio de situación de las puertas y sistemas de acceso. Lo cual impediría no sólo poder acceder a la piscina sino también a la zona de jardines y juego infantil porque es la misma entrada.

- Segundo, la APROBACIÓN también de un incremento de un 20% en la cuota para aquellos vecinos que no paguen entre el 1 y el 5 de cada mes. Osea que nosotros, que mi nómina entra mensualmente entre el día 10 y el 15 tendría que pagar ese incremento si o si todos los meses.

- Otro punto es la creación de nuevos Estatutos que recojan lo que ellos vean conveniente, porque según dicen el actual tiene muchas "lagunas"...

Esto por supuesto lo han hablado entre el presidente y algunos vecinos y lo decidieron entre ellos, ni hay orden judicial ni nada por el estilo, y ni que decir tiene que da igual nuestra opinión porque al tener pendientes varias cuotas nuestro voto no es válido. Entendemos que quieran acabar con la morosidad, pero si nosotros no nos negamos a pagar tampoco queremos que se nos prive de poder llevar a mis hijos a dichas zonas comunes, así que nos gustaría saber si todo esto es legal, puesto que obviamente votarán los que están al día y su voto será que sí a todo probablemente, y qué podemos hacer de llevarse a cabo.

Respuesta
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No se puede prohibir el acceso a los morosos a las zonas comunes salvo que dicha prohibición conste en los Estatutos. Por tanto, el primer punto, por sí solo, es ilegal. Pero se puede salvar esa ilegalidad si lo que se hace es incluirlo en los Estatutos. Deben saber que la modificación de los mismos exige un acuerdo por unanimidad de todos los propietarios con derecho a voto.

Por otra parte, puntualizar que se puede negar el acceso a ciertas zonas comunes, como zonas de recreo (piscina o parque infantil). Pero no a todas. Por ejemplo, no se podría privar del uso del ascensor, o el acceso al garaje, que es algo que también plantean con frecuencia algunas Comunidades.

Gracias por tu rápida respuesta. En los Estatutos no dice nada de eso, de hecho supongo que será de los puntos que quieren incluir, obviamente no contando con todos los vecinos porque los que debemos alguna cuota no tenemos voto, así que tampoco sería legal. 

Entonces, de no llegar a un acuerdo y si deciden seguir con esto, ¿se podría denunciar en un momento dado? De nuevo gracias por responder. 

"(...) los vecinos porque los que debemos alguna cuota no tenemos voto, así que tampoco sería legal."

Por eso puntualicé que el acuerdo debía ser "por unanimidad de todos los propietarios con derecho a voto". Está claro que los que no tienen derecho a voto no intervienen en la adopción del acuerdo. Eso no es ilegal.

Eso no es lo que yo he leído por Internet, pero gracias de todas formas por contestar. 

Si busca un poco más, podrá ver que existen opiniones dispares en relación a si los morosos pueden votar o no en asuntos que requieren un acuerdo por unanimidad. Y no sólo opiniones, sino incluso sentencias. Es un tema controvertido, como tantos otros, por la ambigüedad del redactado de la LPH, prestándose por tanto a interpretaciones.

No obstante, personalmente soy partidario de la opción que niega el voto a los morosos en cualquier asunto y que, por tanto, no deben ser tenidos en cuenta en los acuerdos que requieren unanimidad. Y lo soy por dos motivos.

Uno, porque me parece coherente.

Pero lo más importante, porque el Código Civil de Catalunya, Libro V, que es la LPH de Cataluña y que es bastante similar a la estatal, fue modificado recientemente, en base a numerosas solicitudes y propuestas de mejora para, precisamente, aclarar aspectos ambiguos o incoherentes. Y uno de ellos es, precisamente, el del voto del moroso en cualquier asunto. Y la modificación es clara. En el artículo 553-26, que se refiere a la adopción de acuerdos por mayorías cualificadas y unanimidad, dice que "Se requiere el voto favorable de todos los propietarios con derecho a voto para: (...)".

No sé de dónde es usted, porque no consta en su perfil. Si fuera usted de Cataluña, no habría duda, por lo que le he indicado en el párrafo anterior. Pero si no lo es, obviamente puede decir que queda la duda, puesto que ha encontrado opiniones a favor del voto de morosos en asuntos que exigen unanimidad. Me temo que, en ese caso, nos quedará la duda, puesto no que existe consenso.

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