Camión cisterna por atasco inquilino o propietario

Mi madre es inquilina desde hace 50 años en un piso propiedad de un constructor (edificio entero) y tiene atascos frecuentes en el fregadero de cocina, lavabo y bañera. Hace pocos meses nuestro seguro como inquilinos se hizo cargo de un atasco en bañera y ahora hay otro en cocina el cual no nos cubre porque se precisa de camión cisterna. Cierto que es mi madre la que ha vivido este medio siglo en ese piso pero al ser cada vez los atascos más frecuentes, puesto que las tuberías no se han cambiado nunca, ¿hasta qué punto tenemos que pagarlo de nuestro bolsillo sin que ni su seguro que es básico como inqulina ni el del propietario(constructor del edificio) se quieran hacer cargo?.

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Creo que Ángel te ha respondido fenomenal... simplemente añadiría que también depende de cual sea la causa, pues si se vierten por los desagües restos que no corresponden también seria responsabilidad del inquilino.

Si las tuberías están en mal estado y correspondiese al propietario su reparación seria bueno que algún técnico te haga un informe que certifique ese mal estado como causa de las averías.

Quizá tu póliza como inquilina tenga garantía de protección jurídica que te podrá asesorar legalmente acerca de sobre quien recae la responsabilidad.

¿Qué te dice tu Agente?

2 respuestas más de otros expertos

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El desatasco siempre ha estado excluido de cualquier póliza porque suele tener que ver con la falta de mantenimiento (la cobertura histórica hasta hoy se limitaba al momento en que provoca daños por la consiguiente rotura de tubería u arqueta), ahora los seguros de comunidades cubren el desatranco con camión, y los de hogar un desatranco preventivo... cuando es manual, o sea, sencillito.
El problema de quién es el responsable dependerá, y debería pagar, primero de dónde este el atasco, si es en una tubería general será el propietario del edificio, y si es particular ya dependerá de lo que se haya pactado en el contrato de arrendamiento, y sobre el mantenimiento de estas tuberías particulares.
La cuestión más allá de esto se sale del ámbito de los seguros, y quizá sería mejor que la contestara un administrador de fincas, o un abogado.

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Mas que de seguros, es una pregunta para un abogado, y la ley de arrendamientos urbanos.

Entiendo que sería un tema del propietario, pero no tanto de los seguros. Ya que tiene que mantener la vivienda en condiciones. Aunque tratándose de contratos tan antiguos... no tengo ni idea.

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