Registro de la Propiedad no da información por Ley de Protección de Datos, qué puedo hacer?

Notificada de la solicitud de inscripción registral del vecino, acudo al Registro de la Propiedad, me comunican que afecta a los lindes de mi finca, solicito ver la documentación que presenta el vecino y me contestan que por la Ley de Protección de Datos no puedo acceder a esa información, ¿no tengo derecho a saber lo que alega el vecino? Me dan un plazo de alegaciones. ¿Qué puedo hacer?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie y ayude con su caso concreto. Estas cuestiones son complejas.

Por lo que indica, su vecino ha presentado un procedimiento de inmatriculación que debe estar tramitando en un notario, pues si el procedimiento fuera judicial, el juez le habría llamado...

Es muy habitual en muchas zonas que haya fincas catastradas, pero no inscritas en el registro de la propiedad, y seguramente es lo que esta haciendo su vecino.

Por lo tanto, lo habitual es aportar los títulos de propiedad que usted tenga (escrituras) y las certificaciones catastrales, para demostrar los metros y linderos que tenga, pues el propio registrador ya tiene la información registral.

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El Registro de la Propiedad y la protección de la privacidad

Su carácter público lo es, esencialmente y en primera instancia, por la atención que se dispensa a cualquier persona que se dirija al Registro de la Propiedad o al Registro de Bienes Muebles o a cualquier otro registro. Sin embargo, en este carácter público existe una problemática en relación a los límites que puede haber en cuanto a la posible vulneración de derechos fundamentales y en cuanto a la relativa confidencialidad de los datos consignados en la nota simple o nota informativa.

En este sentido, es muy importante determinar que, si bien puede haber derechos que puedan verse en peligro, existe un importante entramado legal y de seguridad jurídica que legitiman esa publicidad. En este sentido, es importante profundizar en quién está legitimado para acceder a la información registral, circunstancia que acometeremos en otro post, pero debemos quedarnos con una importante noción: el tercero interesado.

En un sentido amplio, será tercero interesado aquél que se dirija al Registro de la Propiedad, al Registro de Bienes Muebles o al Registro de Vehículos de la DGT u otros solicitando la información o nota simple informativa con el detalle mínimo que exigen este tipo de actuaciones formalmente, dejando constancia de quién es el solicitante y el objeto de la consulta. Teniendo en cuenta de la contraprestación económica que conlleva, habrá que presumir que no es ni intromisión ni cotilleo, salvo que se pudiera conectar con algún informe que pudiera perjudicar al titular objeto de la nota.

A los efectos oportunos, debemos decir que la importancia de la publicidad registral está en una segunda nota esencial la publicidad del registro entendida como la veracidad y exactitud de los datos consignados.

Esta segunda nota esencial es muy importante, pues es la que sustenta el principio de veracidad registral. En este sentido, es oponible a terceros la realidad registral consignada en un registro determinado. La propiedad, por ejemplo, de un vehículo en un informe de tráfico lo será a todos los efectos, en este supuesto, el sistema rígido de la DGT obliga a que no pueda ser de otra manera.

Sin embargo, en cuanto al Registro de la Propiedad, por ejemplo, la titularidad de un inmueble lo será a todos los efectos, sin embargo podría ocurrir que hubiera adquirente que no inscribiera su derecho en el registro, permaneciendo a nombre del transmitente del inmueble. En este caso, se daría lo que se llama un supuesto de realidad extrarregistral (es decir realidad fuera del registro), por supuesto esta circunstancia habrá que demostrarla (se podría hacer directamente por la propia escritura de compraventa no inscrita).

Pero ¿qué pasaría si alguien solicita nota simple del Registro de la Propiedad y compra al transmitente el inmueble registrado?, en este caso el solicitante adquiriría el inmueble transmitido con anterioridad y se encontraría en una situación de adquirente de buena fe, circunstancia que en un futuro deberá hacer valer por un certificado registral del propio registro y por la nota simple sobre la que se formaliza la compraventa imposible, de otro lado el titular extrarregistral deberá hacer valer su derecho.

Así, nos encontramos con la presunción de veracidad y legalidad de los datos consignados en el Registro, la protección activa de los que actúan siguiendo su información y de los que tienen consignados en éste su registro, teniendo gran importancia el tracto sucesivo o la sucesión temporal de circunstancias como puedan ser las cargas a los efectos oportunos.

Para terminar, debemos indicar que el hecho de la inscripción en el Registro de la Propiedad no supone más que eso, no convalidando defectos jurídicos o de validez de los actos registrados, objetos de otro contencioso, pero que como ya han quedado patentes pueden servir de premisa para poder obrar tras obtener la nota simple correspondiente.

Links de interes

https://www.registrodirecto.es/blog/privacidad-registro-de-la-propiedad/

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