Derrama antes de compra de vivienda.

Vamos ha comprar una casa y nos comunican la inmobiliaria que hace unas semanas se aprobó una derrama, de la cual el actual dueño no fue ni a la reunión.

Tengo entendido que cuando compras una casa tiene que estar al día con la comunidad. Por lo q mi duda es si esa derrama que se ha aprobado sin ser nosotros los dueños nos corresponde pagarla a nosotros o dejarla saldada el vendedor antes de que adquiramos la casa.

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Las derramas serán abonadas por quien sea propietario en el momento en que éstas sean exigibles. No importa cuándo hayan sido aprobadas, sino cuando se pasan al cobro.

No obstante, lo correcto es que en el momento de la venta, además de certificar que no hay deudas, es informar de la existencia de estos compromisos de pago futuros.

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Lo que no puede pasar es que haya una deuda pendiente, de IBI, de Comunidad de propietarios, …. Que no te la hayan advertido

Con esto, lo que pasa es que ha surgido algo, que de saberlo, habrías ofrecido otro precio diferente, es decir, ha habido una modificación de las condiciones de la casa, y por tanto es lógico, modificar las condiciones de la venta, teniendo en cuenta esta situación nueva

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Una vivienda puede o no puede estar libre de deudas,

Lo que la ley indica en su art.9 es:

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.

Solicito usted el certificado de deudas

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