¿Y usted porque tiene que creer al vendedor?
¿Y si todo lo que le cuenta es un invento suyo?
¿Usted desconoce que si existen deudas le podran reclamar la de este año y tres anteriores?
Art 9.1.e
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.
No me creo para nada que tenga abonado la comunidad hasta final de año
El libro de cuentas el administrador no se lo tiene que dar a nadie
No es nads creible lo que le cuenta.
Ahora ya sabe lo que le puede pasar si no le presenta certificado de ausencia de deudas firmado O J O por presidente y administrador.
Pidsle la direccion o el telefono del administrador y digale que va a ir usted a hablar con rl.
A que no se lo da?