Subida precio alquiler habitación por IPC

Llevo viviendo 6 meses en un piso de alquiler. Tengo una habitación alquilada y pago mensualmente a la casera el precio de alquiler que acordamos, que es 300 euros, y ella me da el correspondiente recibo. Ahora, de repente, la casera dice que por el IPC y la subida de precios de este año, nos quiere subir el alquiler a todos los inquilinos de 300 euros a 350 euros!, a partir del próximo mes. Eso es ilegal, ¿verdad?. La subida del IPC es de un 3 o 4%, y sólo se puede realizar a partir de un año, ¿cierto?.

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Respuesta
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Conviene recordar que el alquiler de habitación no se rige por la LAU, sino por los pactos entre casero e inquilino y por el Código Civil, por lo tanto habría que saber varias cosas, antes de contestar si ese incremento de alquiler es correcto o no:

1. ¿Tienen contrato escrito?

2. ¿Qué duración se pactó en ese contrato?

3. ¿Aparece pactada la actualización del alquiler?

De la respuesta a esas preguntas depende lo que pueden hacer ahora.

Respuesta

Exactamente el tanto por cionto que le sube no corresponde con la subida del ipc ella ha hecho lo que ha querido y ha subido lo que le ha venido en gana.

Gracias, entonces yo me puedo negar a esa subida, y seguir pagando el precio que he acordado por larga temporada,¿ verdad?. Ella no puede entrar en mi habitación, ni echarme del  piso, ¿cierto?, estaría cometiendo ella un delito. Muchas gracias otra vez de antemano, espero pueda aclararmelo. 

Le aconsejo de todas formas que con el contrato vaya ha un gestor y si no hay contrato ni ipc ni nada, denuncia u basta.

Respuesta

Primero el. Ipc no es algo que te diga la propiedad así por así. Es un dato oficial que bien se saca de una web o bien mediante documento oficial.

Pero vamos, te aseguro que incluso en tema de alquileres puede ser que el ipc sea haras negativo.

Por otro lado, ¿la revisión del precio la tenéis acordada por contrato? Si la tenéis acordada a 6 meses puede revisarlo pero con el ipc oficial.

En caso de no tener acordado revisión, si tendréis acordada la renovación anual, momento en el que cabe la revisión del alquiler.

También te indico, el arrendamiento de habitaciones no se rige por la misma norma que el alquiler de vivienda entera, salvo regulaciones territoriales especiales.

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