[Buenas joven, dependera de la legislacion en cada pais, pero un derecho que es casi irrefutable en la mayoria de paises, es el derecho de poseer el inmueble el cual usted utilizo por mas de cinco años como direccion oficial de habitacion y vivienda, es decir, si usted tiene evidencias, como recibos de pago de servicios, donde haga constar la direccion del inmueble, asi como recibos o certificados de las aseguradoras y/o compra de vehiculos, asi como facturas, donde haga constar su nombre y la direccion de habitacion, en donde conste dicha propiedad, asi como fotografias de fiestas, y momentos en los cuales compartio dentro propio inmueble, junto a la persona dueña del mismo, tiempo en el cual se demuestre usted vivia en esa misma propiedad y el dueño de esta nunca estuvo en desacuerdo, pues fue una donacion del mismo hacia con usted, para que tuviese una vivienda digna.
Usted ante esta situacion, de posible donacion por parte del propietario, tiene la postestad de pelear el derecho ha ser la persona dueña de la propiedad, por el simple derecho de vivir dentro del mismo desde hace mas de cinco o 10años, dependiendo de cada pais, tiempo en el cual, quienes ahora pelean el inmueble nunca, incluido el difunto propietario, nunca tramitaron orden alguna para el desalojo de usted y su familia, de no habitar el inmueble, durante años anteriores, en base ha esto, queda claro, que usted tiene prioridad para hacerse de dicha propiedad.
Mi recomendacion es, buscar un buen abogado, que sepa impugnar la orden que esa personas han puesto contra usted, y hacer valer su derecho, como pariente del difundo propietario, de obtener la escritura del inmueble.
La realidad es que, SI SE PUEDE, solo debe investigar un poquito y buscar un buen asesor legal que guie, con mano dura todo el proceso. Saludos]