1.- Su hermano puede ser el tutor legal, pero no lo puede adoptarlo porque la ley prohibe que el tutor adopte a su pupilo.
2.- Si usted es viudo, su mujer pudo hacerle a usted heredero universal mediante testamento, luego todo lo de su difunta esposa pasó a usted. Si no hizo testamento (Intetada) usted tiene el usufructo de un tercio de la herencia y su hijo es el propietario de todo..
3.- Como usted tiene un solo hijo, no hace falta que haga testamento porque tiene un solo heredero. Su hijo herederá todos los bienes, el dinero que tenga y las deudas. Si su hijo acepta el testamento y usted tiene deudas ha de pagarlas su hijo con los bienes presentes y futuros. Pero si su hijo acepta la herencia "a beneficio del inventario" la deuda se cobra de los bienes y dinero de la herencia y no con la propiedades que tenga el hijo. Si usted tiene en la o las casas: oro, plata, joyas, abrigos de pieles, vehículos (en garaje) embarcaciones, obras de arte y antigüedades, se han de tasar para contabilizar y pagar los impuestos. El ajuar es todo lo que no tiene valor de las cosas anteriores.
4.- Cuando usted muera, su hijo o tutor, tiene esperar 15 días para solicitar el el registro civil el Certificado de actos de últimas voluntades donde le dicen a su hijo si uste hizo o no testamento. En ese documento, si hizo testamento viene qué notario le hizo el testamento y dónde tien que ir a recoger una copia.
5.- Al fallecer usted el banco bloquea su cuenta y su hijo no puede disponer del dinero hasta que se resulva la herencia, debe dejar dinero en efectivo en una caja fuerte y que su hijo sepa la combinación para poder pagar su entierro, gastos de herencia, trámites y poder vivir hasta que se resuelva la herencia.
6.- Se ha de hacer un inventario de los bienes y dineros de difunto diciendo el valor de cada cosa: muebles, inmuebles y bancarios.
7.- Con el testamento se va al notario para que haga la Escritura pública de herederos, donde se traspasan los bienes del difunto para que sea propiedad del heredero. La escritura es la prueba de sus propiedades.
8.- Gastos son. El notario, la gestoría, el registro de la propiedad, los impuestos de sucesiones.
9.- El tutor administra la propiedades del menor hasta que sea mayor de edad.
10.- Con la escritura de herederos el hijo puede vender cada uno de los bienes por separado.
11.- Con la escritura de herederos el banco le da los ahorros, depósitos, inversiones, acciones, fondos, bonos, obligaciones, planes de pensiones...