¿Qué es la excedencia voluntaria?
Es una figura jurídica regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, por el que cualquier trabajador con una antigüedad en la empresa de 1 año como mínimo, puede suspender el contrato por un tiempo de entre 4 meses y 5 años.
¿Con qué antelación debe pedirse la excedencia voluntaria?
La Ley no lo regula específicamente, hay que mirar el convenio colectivo que aplica en la empresa. Lo más normal sería pedirla con un mes de antelación.
¿Y con qué antelación debe pedirse la reincorporación a la empresa?
También habrá que mirar el convenio. A falta del mismo, un mes de preaviso es lo usual.
¿Tengo qué decir el motivo de mi excedencia?
No, no tienes que hacerlo.
¿Es suficiente presentar la solicitud de excedencia para dejar de ir al trabajo?
No, la empresa tiene que aceptarla (está obligada si cumples los requisitos). Si no lo hace, tendrás que interponer una demanda para que se cumpla la solicitud, debiendo permanecer en el puesto de trabajo hasta que haya sentencia.
¿Tengo derecho de reserva del puesto de trabajo?
No, eso solamente existe el primer año de la Excedencia por Cuidado de Hijo. En la excedencia voluntaria lo que existe es un derecho preferente de reingreso en el mismo puesto de trabajo o uno de similar grupo profesional si existe una vacante. No obstante, como siempre, hay que mirar lo que diga el convenio colectivo al respecto.
¿Qué hago si hay vacantes y no me quieren reincorporar?
Podrás optar entre interponer una demanda por despido improcedente, o bien una demanda solicitando el reingreso. Adicionalmente, a veces se puede pedir una indemnización por daños y perjuicios por haber dilatado la reincorporación de forma injustificada.
Me he enterado que están contratando gente en mi empresa pese a que me deniegan la incorporación. ¿Cuánto tiempo tengo para poner demanda?
Si se opta por interponer una Demanda por Despido Improcedente, el tiempo para interponerla será de 20 días hábiles desde que se tiene conocimiento de la vacante (no son hábiles sábado, domingo, ni festivos). Por otro lado si se opta por la Demanda de reingreso el plazo para interponerla será de un año desde que sabes que sucede.
Tras haber finalizado una excedencia voluntaria, ¿Cuándo puedo pedir la siguiente?
Pasados 4 años de la finalización de la primera.
Durante la excedencia, ¿Puedo trabajar en otra empresa?
Sí, sin problemas. Solamente tienes que ir con cuidado si tienes algún pacto de no competencia o te has ido a la competencia revelando secretos de la empresa.
¿Cuánto tiempo puedo estar esperando que me reincorporen?
No hay un tiempo máximo. Si puedes acreditar que hay vacantes y la empresa no ha querido incorporarte aunque lo hayas pedido, se puede demandar por despido improcedente. Además, se puede pedir una indemnización por daños y perjuicios por dilatar de forma injustificada el reingreso.
Si la empresa no me reincorpora al finalizar la excedencia, ¿Tengo derecho a paro?
No.
De cara a una posible indemnización por despido o para cobrar antigüedad si lo marca el convenio, ¿Se tiene en cuenta el período de excedencia?
No, ese tiempo no computa.
Voy a empezar una excedencia voluntaria y me han liquidado las vacaciones y las pagas extras. ¿Es correcto?
Sí, se deben liquidar todos los haberes, ya que no es seguro que el trabajador vuelva a la empresa.
¿La empresa está obligada a aceptar mi solicitud de excedencia y las prórrogas si existieran?
Si cumples con los requisitos para pedirla, están obligados a aceptar la solicitud inicial, pero no están obligados a aceptar las prórrogas.
¿La empresa cotiza por mí mientras estoy de excedencia? ¿Si tengo una enfermedad puedo coger la baja?
No, no puedes coger la baja porque la empresa no cotiza por ti.
Necesito una excedencia pero solamente por dos meses. ¿La empresa está obligada a dármela?
No, la duración mínima de la excedencia voluntaria es de 4 meses. No obstante, lo que se puede hacer es pactar con la empresa (si aceptan) es una suspensión del contrato por mutuo acuerdo, donde se puede pactar la duración, cuando y como se volverá, etc… Como es una figura poco conocida, recomendamos asesorarse antes de firmarla.
¿Puedo pedir la reincorporación antes de finalizar la excedencia?
Sí, pero la empresa no está obligada en ningún caso a reincorporarte. Habrá que ver también lo que dice el convenio colectivo al respecto.
¿Me pueden reincorporar en condiciones diferentes a antes de coger la excedencia?
En parte. El reingreso puede ser en tu puesto de trabajo o uno del mismo grupo profesional. Eso sí, no pueden condicionar tu vuelta a unas condiciones laborales diferentes a las que tenías (centro de trabajo, horario, salario, etc.). Si lo hacen, debes reincorporarte y entonces analizar la situación por si es pleiteable.
¿Pueden meterme en un ERE si estoy en excedencia? ¿O apuntarme yo voluntariamente para poder tener paro? ¿Y despedirme mientras estoy de excedencia?
Sí a todo… Pero con matices. Pueden meterte en un ERE, pero si te despiden por el hecho de estar en excedencia sería nulo. No obstante, si lo justifican, sería totalmente correcto. También puedes apuntarte “si quieres que te despidan”.
Hace un año volví de una excedencia por cuidado de hijo. ¿Puedo pedir ahora una voluntaria?
No, han de pasar 4 años desde el final de la anterior excedencia.
Pedí una excedencia voluntaria y he trabajado un tiempo en otra empresa mientras tanto. En esta segunda empresa me han despedido. ¿Puedo pedir el paro?
Si en segunda empresa has estado el tiempo suficiente para generar paro, sí, lo cobrarás.
Links de interes
http://expertolaboralonline.com/excedencia-voluntaria-guia-practica/