ES obligatorio el visado de un trabajo de pintura de una comunidad ?

Realizaron un trabajo de pintura en la fachada de mi urbanización. Trabajo desastrozo del cual se pide responsabilidades y al acudir al colegio de Arquitectos de Obras Públicas para el seguro, nos comunican que ese trabajo no ha sido visado.

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No creo que el Colegio de Arquitectos tenga nada que ver en eso. Ha sido lógica la respuesta que os han dado. Si tenéis que reclamar es a la empresa que hizo el trabajo.

¡Gracias! 

Muchas gracias por su respuesta, pero desarrollé mal la pregunta ya que no se trató solo de pinturas sino que se realizaron trabajos de obra, y es por eso por lo que se ha acudido a Colegio de Arquitectos de Obras Públicas . De igual manera no corresponde la reclamación a ellos?

Asumo que el trabajo hecho, ya fuese de pintura o albañilería, fué de "obra menor", para la que vosotros o el que lo llevó a cabo obtuvo el correspondiente permiso del ayuntamiento. Las "obras menores" no requieren intervención de ningún arquitecto y, por tanto, de visado alguno del Colegio. De ahí que vuestro único recurso es reclamar al que hizo los trabajos. El Colegio de Arquitectos no tiene nada que ver en un asunto como éste, y es lógico que os dijesen que ese trabajo "no fue visado".

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