¿Cobrar por incapacidad + trabajar en B?

Tengo una consulta importante porque me está perjudicando gravemente. Soy autónomo y estoy pagando todos mis gastos correspondientes, no es fácil cumplir con todos los gastos (autónomos, hacienda, etc) pero lo hago.

El problema me viene cuando hay una persona que NO está dado de alta como autónomo, no paga ningún impuesto y está trabajando dando clases (de lo mismo que lo mío) a chavales en un bar. Todos los Martes, Miércoles y Jueves ocupa sus tardes en reunir chavales y darles formación. Está cobrando 40 € al mes por alumno y no declara nada, es competencia desleal, no tiene ningún gasto y todo se lo lleva al bolsillo. Además ya para colmo, está cobrando todos los meses ayudas por incapacidad. Lo que me faltaba.

El caso es que me gustaría saber que puedo hacer y como para evitar que esto siga pasando. Y me gustaría denunciarlo de forma anónima. ¿Por qué de forma anónima? Porque esta persona es bien conocida en el barrio, al igual que yo, y si los vecinos y alumnos se enteran que lo he denunciado incluso me podría perjudicar por el boca a boca, ya que él tiene bastantes alumnos. Por esto me gustaría denunciarlo de forma anónima, no se donde. ¿Dónde puedo denunciarlo? ¿A hacienda, a la SS, sindicatos, no tengo ni idea? Y ¿Puedo hacerlo de forma anónima?

2 respuestas

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Debes presentar una denuncia a la inspección de trabajo.

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Como no especificas que tipo de incapacidad se trata, aqui te dejo las incapacidades y sus compatibilidades e incompatibilidades

Tipos de incapacidad laboral

En definitiva, la incapacidad laboral se entiende por no tener la capacidad para trabajar, y el reconocimiento oficial o legal de que no se tiene, pero esta incapacidad tiene muchos tipos que se detallan a continuación:

Incapacidad laboral transitoria: Consiste en una enfermedad o accidente que sufre el trabajador que le imposibilita temporalmente el realizar su actividad laboral, y requiere de asistencia sanitaria. Su duración máxima es de 12 mese que se pueden prorrogar a otros 6. La prestación consiste en 60% ó 75% de la base reguladora y es totalmente incompatible con cualquier trabajo.

Invalidez provisional: Se da cuando finaliza el plazo de la incapacidad laboral transitoria (ILT) y el trabajador continúa imposibilitado para realizar el trabajo y se preve que la invalidez no tiene carácter definitvo. Tiene una duración máxima de 6 años desde el inicio de la ILT. Cuenta con una prestación del 75% de la base reguladora y tambien es incompatible con cualquier trabajo.

Invalidez permanente: Consiste en un trabajador que ha sido sometido a tratamiento y se le ha dado el alta médica, pero todavía presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, que son previsiblemente definitvas y anulan su capacidad laboral.

Incapacidad permanente parcial (IPP): Se propicia cuando el trabajador tiene una disminución no inferior al 33% en su rendimiento laboral, sin incapacitarle para realizar las tareas fundamentales. La prestación es de 24 mensualidades de la base reguladora y se cobra sólo una vez. Es compatible con un trabajo de distinta profesión o la misma con una reducción no inferior al 33% del rendimiento laboral.

Incapacidad permanente total (IPT): Imposibilita al trabajador a realizar su actividad laboral habitual, aunque le permite realizar otra distinta. Cuenta con una prestación de pensión vitalicia de 55% de la base reguladora. Es compatible con un trabajo distinto al suyo habitual, no pierde la pensión, le he es posible cobrar el desempleo.

Incapacidad permanente absoluta (IPA): Incapacita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Tiene un pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. No imposibilita el desempeño de actividades lucrativas, compatibles con el estado del inválido, no es compatible con el subsidio de desempleo.

Gran invalidez (GI):Se da cuando el trabajador afectado por incapacidad permanente (IP), necesita una asistencia de una tercera persona para realizar las actividades más primarias de la vida. La prestación constituye un 100% de la pensión vitalicia de la base reguladora, se incrementa un 50% para remunerar a la persona que presta la asistencia al inválido. Es incompatible con el subsidio de desempleo y permite el desempeño de las actividades que sean realizables con su estado

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