Como convocar junta de propietarios en estos casos

Os comento la situación desesperante que llevamos tiempo soportando algunos vecinos de la comunidad que queremos cambiar de administrador por todas las presuntas irregularidades que hemos detectado y que ya he comentado por aquí en alguna ocasión

Antes de celebrar la junta ordinaria, queremos hacer una extraordinaria con el punto del día " solicitud para que el presidente tenga acceso a la cuenta bancaria o a los movimientos bancarios desde 2016 hasta 31/12/18"

A día de hoy se ha negado a facilitar este acceso a las cuentas bancarias

Hablo en mi caso desde Barcelona, lo digo porque aquí las comunidades se rigen por el Código Civil de Cataluña aunque en muchos puntos es igual a la LPH.

Entiendo que la única forma valida es la de una junta, es decir, no vale recoger firmas para solicitar el acceso a las cuentas o movimientos bancarios, es correcto o valdrían la recogida de firmas sin necesidad de hacer junta.

En el caso de que la única forma sea convocando una junta, no veo otra que pedirle a la administradora que la convoque ella con el punto del día que le indicaremos, digo esto por que nuestra idea era poder convocar nosotros directamente sin pasar por ella pero se niega a darnos los datos de comunicación de aquellos que viven fuera del edificio y que son del orden del 50 % a pesar de que la AEPD nos da la razón.

¿Podemos indicarle que no requerimos de su presencia?, es decir no queremos que ella asista, nombraríamos un secretario para esta junta que podría ser yo mismo para recoger los datos de la reunión como resultado de la votación, asistentes etc., yo le trasladaría estos datos para que redactase el acta correspondiente, fijaros que llevamos años en los que el presidente de turno no firma acta alguna, ¿es esto correcto? Yo entiendo que es obligado que el presidente firme el acta, podría estar cometiendo algo en este sentido por el que se le pudiera recriminar o no tiene importancia que el presidente no firme las actas.

2 respuestas

Respuesta
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No sé qué le han respondido en los otros foros, porque no suelo acceder a ellos. Así que trataré de responder según mi criterio.

El primer comentario que debo hacer es que el Administrador no es quién para negarse a dar acceso a las cuentas al Presidente de la Comunidad. Por mucho que haya Administradores que se creen "los amos", trabajan PARA la Comunidad y están a las órdenes de la Junta de Propietarios y del Presidente.

Ahora bien, para solicitar autorización para algo a la Junta de Propietarios, nunca es suficiente una recogida de firmas. Las decisiones se toman en Junta de Propietarios, convocada y reunida al efecto.

En cuanto a obtener la dirección a efectos de notificaciones de los comuneros, con el objeto de poder convocarlos a una reunión, no sé si ya tuve ocasión de mostrárselo a usted, pero hice una consulta expresa a la AEPD en relación a este asunto y la respuesta fue clara. Tienen ustedes derecho a ello. Le dejo aquí el vínculo en el que encontrará la respuesta que obtuve en su momento. Yo le mostraría el documento a la Administradora. Si bien es posible que se esté negando por su postura de prepotencia, podemos dejarle el beneficio de la duda y pensar que, simplemente, lo hace por ignorancia y porque realmente cree que no puede darles esa información. Si es por esto, mostrándole el documento debería convencerse de que está en un error.

En cuanto a celebrar una reunión en ausencia del Administrador, no hay ningún problema en ello. Como usted dice, nombran a un secretario al inicio de la misma, quien se encargará de redactar el Acta (deberá ser él quien redacte el Acta, no la Administradora, puesto que no habrá ejercido de secretaria). Por cierto, el Acta debe redactarse en catalán (al menos).

Finalmente, si bien el Código Civil establece que el Acta deben firmarla el Presidente y el Secretario, en el plazo de 5 días tras la reunión, el hecho de que no lo hagan no la invalida, como han establecido en diversas ocasiones los jueces.

¿Sigue usted por aquí?

Respuesta

A esta respuesta se le ha respondido en PÓRTICO LEGAL y en NUEVOS VECINOS

Que espera usted que le respondamos aquí, ¿qué no le hayan dicho ya de forma extensiva a todas las preguntas (que han sido muchas) que tienen relación con este tema y que inserto en los blogs indicados?

¡Gracias! 

Lamento que le moleste el que haya preguntado en mas de un lugar, siempre me ha gustado contar con diversas opiniones, no en esto, en todo, como comprenderá es difícil saber si una persona que te ha contestado en un foro o blog va a leer otro foro o blog determinado aunque se de la misma temática.

Puede creerme que no gasto tiempo por gusto a la hora de escribir en los blogs o foros, si lo hago es por que me preocupo quizás demasiado de lo que pasa en la comunidad, no se por donde salir ni como actuar, he pagado un abogado de mi propio bolsillo y tampoco nos ha sacado de dudas, quizás o soy corto para entender las cosas o no me explico bien o sencillamente estamos en el país que estamos y la justicia es la que es.

Acepte mis disculpas si ha sido usted alguno de los que amablemente haya podido responder en otro lugar y he  podido molestarle.

Saludos

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