Pago de suministros en un alquiler

¿Estoy obligado a pagar la línea de teléfono del piso alquilado? Verbalmente me dijo luz, agua y basura y ahora en el contrato incluye teléfono.

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Los suministros los paga el inquilino como norma general. Incluido el posible teléfono-internet. Si no desea pagar esto, hable con el propietario para que de la baja del teléfono, siempre que no este ya especificado en el contrato de arrendamiento.

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Los suministros ¿Mejor a mi nombre o al del inquilino?

Evitar una posible demanda por coacción

En palabras de Ortuño Si el propietario es el titular del contrato de suministro, y en el caso de que el inquilino deje de pagar su consumo al arrendador y este a su vez deje de pagar a la suministradora, el inquilino podría denunciar al propietario por coacciones en caso de que llegue a cortarse el suministro y todo ello en base a que el arrendador tiene la obligación de mantener al inquilino en el “goce pacifico de la vivienda” y si le corta la electricidad por ejemplo, se lo estará impidiendo y mucho cuidado con las posibles sanciones porque el articulo 172 del Código Penal lo castiga con penas de 6 meses a tres años o multas de 12 a 24 meses

Por lo tanto, si el contrato de suministro está a nombre del inquilino, el arrendador no se va a ver en esa “tentación” porque él no podrá cortar el suministro al estar a nombre del inquilino por lo que nunca será denunciado por coacciones.

Inquilino como deudor

Ortuño esclarece queSi el contrato de suministro está a nombre del inquilino, él será el responsable del pago y él será por tanto el deudor de cara a la empresa suministradora .

Jurídicamente hablando, se podría decir que en la deuda del inquilino poco tiene que ver el arrendador, sin embargo no conviene olvidar que el suministro recae sobre una vivienda en concreto y esto en la practica afecta muy negativamente al arrendador.

Vamos a ver como le afecta: Muchas suministradoras, para restablecer el suministro tras un corte por impago, exigen que la deuda sea pagada íntegramente. Incluso no permiten dar de baja el contrato actual y hacer uno nuevo a nombre del propietario mientras no quede saldada la deuda.

Por lo tanto, en términos jurídicos, el deudor es el inquilino, pero en la práctica, es el arrendador el que se encuentra atado por estas situaciones. Viéndose obligado casi siempre a tener que asumir la deuda y reclamarla posteriormente al inquilino.

Es decir, la deuda es del inquilino, y el arrendador nunca podrá ser incluido en un fichero de morosos

Una deuda por pagar

Como el consejero José Ramón bien explica ”Relacionado con el punto anterior, el riesgo en cuanto a la cuantía de la deuda no es el mismo si el contrato está a nombre del inquilino que si está a nombre del arrendador. Es decir, si el contrato está a nombre del arrendador van a transcurrir muchos meses( hasta que el arrendador recupere la vivienda por proceso de desahucio) en los que el arrendador no va a poder cortar el suministro, con lo que la factura se va a hinchar y la moral del arrendador se va a ir deshinchando por lo doloroso que resulta tener estar pagándole los suministros a otra persona cuando en muchos casos cuesta mucho trabajo pagar los de uno”.

Por el contrario, si el contrato de arrendamiento está a nombre del inquilino, van a transcurrir muy pocos meses hasta que se produzca el corte de suministro. Quizás al arrendador le toca pagar la deuda para poder dar de nuevo de alta un nuevo contrato y luego se la reclama o no al inquilino, pero la deuda no se hace tan elevada como en el caso anterior.

En términos generales, cuando el arrendador es el titular del contrato de suministro, y el inquilino deja de pagar las facturas, el asunto puede desembocar en una demanda por parte del arrendador para poder recuperar la vivienda. En este caso, es el propietario quien adquiere la deuda .

Y aunque casi siempre el Juez condena al inquilino a pagar las costas del procedimiento prácticamente nunca suele pagarlas pues en muchos casos son insolventes. Por lo tanto el arrendador tendrá que pagar los consumos del inquilino… doble gasto y doble frustración .

Por el contrario, si el titular del contrato de arrendamiento es el inquilino, si deja de pagar sus consumos y se corta el suministro, difícilmente va a seguir en la vivienda sin estos suministros básicos, por lo que es más fácil llegar a un acuerdo entre las partes para devolver la vivienda al arrendador sin tener que ir a los tribunales.

El inquilino da de baja el contrato

Esta es la mayor desventaja de poner el contrato a nombre del inquilino, ya que éste puede dar de baja el contrato cuando quiera, con el coste que ello supone para el arrendador dar de alta un nuevo contrato. Es un riesgo que está ahí y que se puede atajar con alguna cláusula especial que establezca que el arrendatario obliga al inquilino durante el primer mes de contrato a cambiar a su favor la titularidad del contrato de suministros de la vivienda y que si no lo ha hecho en el plazo de un mes, es motivo de resolución del contrato.

Es por ello interesante establecer otra cláusula en la que el arrendatario otorgue su consentimiento a que en el momento en que el arrendador lo solicite a la empresa suministradora (normalmente a final del arrendamiento) se produzca un cambio de titularidad, bien hacia el arrendador o hacia la persona que se designe. Bastaría con añadir una penalización de “X” euros en caso de no facilitar dichas gestiones.

Respecto a los cambios de potencia que pudiera realizar el inquilino durante la vida del contrato, éste estará obligado a reponer la situación a su estado inicial al finalizar el contrato, debiendo sufragar él los gastos y si no lo hiciera se podrá deducir ese gasto del importe de la fianza.

Quizás, si la justicia fuese más rápida, muchos de estos problemas quedarían reducidos casi a la mínima expresión. Un desahucio por el impago de suministros puede durar meses o años, es decir, la lentitud de la Justicia es un condicionante importante a la hora de decidir si se pone el contrato de suministros a nombre del inquilino o si el arrendador lo deja a su nombre.

Links de interes

https://portal.uniplaces.com/es/los-suministros-mejor-mi-nombre-al-del-inquilino/

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