Problema con sociedad limitada deudas y salida de esta

Hace 1 año falleció el padre de mi pareja y pese a mi advertencias de rechazar la herencia, mi pajera y su familia decidieron aceptarla en la cual mi pareja heredo parte de una sociedad la cual lleva su hermano, el notario la dijo que como mucho podrían reclamarle 2000e, el caso que hoy ha recibido una carta en la cual le reclama la seguridad social 26000e, yo la he insistido micho en que se la done a su hermano que es el que lleva el negocio ya que ella ahí no ve ni un solo céntimo, se lo ha comentado a su hermano y ahora este le dice que si quiere le dona el su parte, vamos que se lo quiere comer solo, ¿mis dudas son no hay posibilidad de salirse uno mismo por su cuenta? ¿Si el notario le dijo que como máximo podían reclamarle 2000e habría alguna posibilidad legal respecto a este ya que dista mucho 2000 de 26000?

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Habría que saber qué tipo de sociedad ha heredado, no es lo mismo una sociedad civil que una SL o SA.

Es una sl, un saludo.

En tal caso hay que decir lo siguiente: La herencia de participaciones en una SL, no conlleva ninguna responsabilidad para el heredero por las deudas de esa sociedad.

Cuestión distinta son las deudas personales del anterior titular de esas participaciones que sí las hereda el heredero, valga la redundancia, incluso si esa persona, el titular anterior, avaló personalmente las deudas sociales, como suele ser, desgraciadamente, habitual.

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¿Hasta dónde llega la responsabilidad limitada de los socios de una entidad?

Son muchos los que deciden emprender una actividad económica bajo la forma jurídica de una sociedad limitada. Uno de los motivos principales suele ser el tema de la responsabilidad, en este caso responsabilidad limitada. El autónomo responde de las deudas que pueda contraer en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes, mientras que la S.L responde tan solo con el valor de las participaciones sociales.
Ahora bien, con frecuencia se confunde la responsabilidad del administrador y la de los socios. El administrador responde con todo su patrimonio si no realiza su labor con la diligencia debida y, a consecuencia de ello, la empresa incurre en deudas. La responsabilidad de los socios es exigible en las siguientes circunstancias:
En caso de disolución, los socios serán responsables de las deudas sociales una vez la entidad ha dejado de existir, pero solo hasta el valor de la cuota de liquidación que les hubiera sido adjudicada. Si la deuda es con Hacienda, responderán no sólo con su cuota de liquidación, sino también con las cantidades percibidas de la SL en los dos años anteriores.
* En el intervalo de tiempo que transcurra desde la constitución ante notario hasta la inscripción en el Registro Mercantil. Si la entidad comienza su actividad antes de estar inscrita, los socios responderán de sus actuaciones como si se tratara de una sociedad civil .
* Si en el momento de la constitución se aportan bienes al capital social y éstos hubieran sido sobrevalorados, el socio que los aporta tendrá responsabilidad solidaria junto con la sociedad por la cantidad falsamente desembolsada.
* Si se produce una reducción de capital con devolución de aportaciones al socio, éste será responsable durante cinco años de las deudas por el importe percibido a causa de la reducción. La misma responsabilidad tendría en socio que abandona la sociedad, recuperando su capital.
* En las sociedades limitadas unipersonales, el socio único responde de las deudas sociales si no inscribe la condición de unipersonalidad en el Registro Mercantil en el plazo de 6 meses.
Responden los socios igualmente cuando los tribunales aplican la doctrina del levantamiento del velo. El Tribunal Supremo viene aplicando esta doctrina cuando la separación de patrimonios es una ficción para obtener un fin fraudulento como incumplir contratos, eludir responsabilidades o aparentar insolvencias.

Gracias, pero sigo igual hay no hace referencia a deudas con la seguridad social, eso mismo ya lo he leído antes en una web además calcado je je, un saludo.

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