¿Hasta dónde llega la responsabilidad limitada de los socios de una entidad?
Son muchos los que deciden emprender una actividad económica bajo la forma jurídica de una sociedad limitada. Uno de los motivos principales suele ser el tema de la responsabilidad, en este caso responsabilidad limitada. El autónomo responde de las deudas que pueda contraer en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes, mientras que la S.L responde tan solo con el valor de las participaciones sociales.
Ahora bien, con frecuencia se confunde la responsabilidad del administrador y la de los socios. El administrador responde con todo su patrimonio si no realiza su labor con la diligencia debida y, a consecuencia de ello, la empresa incurre en deudas. La responsabilidad de los socios es exigible en las siguientes circunstancias:
* En caso de disolución, los socios serán responsables de las deudas sociales una vez la entidad ha dejado de existir, pero solo hasta el valor de la cuota de liquidación que les hubiera sido adjudicada. Si la deuda es con Hacienda, responderán no sólo con su cuota de liquidación, sino también con las cantidades percibidas de la SL en los dos años anteriores.
* En el intervalo de tiempo que transcurra desde la constitución ante notario hasta la inscripción en el Registro Mercantil. Si la entidad comienza su actividad antes de estar inscrita, los socios responderán de sus actuaciones como si se tratara de una sociedad civil .
* Si en el momento de la constitución se aportan bienes al capital social y éstos hubieran sido sobrevalorados, el socio que los aporta tendrá responsabilidad solidaria junto con la sociedad por la cantidad falsamente desembolsada.
* Si se produce una reducción de capital con devolución de aportaciones al socio, éste será responsable durante cinco años de las deudas por el importe percibido a causa de la reducción. La misma responsabilidad tendría en socio que abandona la sociedad, recuperando su capital.
* En las sociedades limitadas unipersonales, el socio único responde de las deudas sociales si no inscribe la condición de unipersonalidad en el Registro Mercantil en el plazo de 6 meses.
Responden los socios igualmente cuando los tribunales aplican la doctrina del levantamiento del velo. El Tribunal Supremo viene aplicando esta doctrina cuando la separación de patrimonios es una ficción para obtener un fin fraudulento como incumplir contratos, eludir responsabilidades o aparentar insolvencias.